CONSIDERANDO
Que mediante el citado decreto se establece el texto ordenado de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, concluyendo así el proceso de fusión y disolución de la Administración Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.
Que para el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus funciones específicas, los referidos organismos habilitaron oportunamente diversos tipos de formularios, sistemas informáticos, sellos, papelería y documentación en general.
Que los mencionados elementos deben adecuarse a la nueva organización y funcionamiento de esta Administración Federal, a los fines de su utilización en operatorias internas, así como en su vinculación con los administrados y terceros.
Que hasta tanto se concluyan las tareas relacionadas con la referida adecuación, resulta necesario disponer la validez temporaria de los aludidos elementos, de manera tal de posibilitar a esta Administración Federal ejercer sus funciones concernientes a la administración impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social.
Que ha tomado la intervención que le compete el Grupo Coordinador AFIP - Resolución Nº 401/97.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618/97.
Por ello,