CONSIDERANDO
Que razones de índole operativa y de orden administrativo, aconsejan instrumentar un sistema ágil de acreditación de inscripción de los contribuyentes y/o responsables de los impuestos referidos en el Visto.
Que conforme a las posibilidades técnicas que ofrece, cabe disponer que tal sistema se base en el uso de tarjetas de identificación de los mencionados sujetos, con impresión en relieve, en las cuales se han de detallar -además de los datos identificatorios de los mismos- los impuestos en los que se encuentran inscriptos, según la base de datos de este Organismo.
Que dichos elementos han de operar como constancias definitivas de inscripción y permitirán, a los efectos de acreditar la situación fiscal frente a terceros, la emisión de formularios de declaración jurada en forma práctica, en los que han de quedar impresos los datos del respectivo sujeto.
Que atendiendo a mayores necesidades que puedan requerir los contribuyentes, cabe prever la entrega de tarjetas adicionales a las previstas como necesarias por esta Dirección General, para las que, en tal caso, se entiende razonables disponer un costo a cargo de ellos.
Que en una primera etapa, el precitado sistema debe quedar acotado -por razones de índole operativa- a determinadas entidades, inscriptas en este Organismo al 31 de diciembre de 1993.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,