CONSIDERANDO
Que en virtud de las precitadas normas se estableció y reguló el sistema sustitutivo de utilización de los beneficios tributarios, oportunamente otorgados a las empresas promovidas al amparo de las Leyes N° 20.560, 21.608, 22.021, 22.702, 22.973 y sus respectivas modificaciones, que posibilita la cancelación de obligaciones tributarias vinculadas con la promoción, mediante la Imputación de Bonos de Crédito Fiscal.
Que la adjudicación de los precitados bonos se ha Instrumentado a través de una cuenta corriente Individual computarizada administrada por este Organismo, que registra el crédito correspondiente al Costo Fiscal Teórico asignado a cada titular por los años restantes del proyecto promovido, en su caso demeritado.
Que deben precisarse las pautas que a los fines de la aplicación de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta vigentes, relativos al impuesto al valor agregado, deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los referidos regímenes, a los fines de la utilización de los créditos fiscales a los cuales resulten acreedores las empresas promovidas a que se refieren los considerandos anteriores.
Que por otra parte, dado el nuevo sistema de utilización de beneficios de carácter promocional, corresponde disponer la caducidad de los certificados de no retención y/o percepción del Impuesto al valor agregado, extendidos al amparo de los regímenes de promoción comprendidos en el Título I del Decreto N° 2054/92.
Que, asimismo, corresponde prever el tratamiento a asignar a determinados responsables que se vean Incididos dentro de los regímenes de retención percepción y pago a cuenta aludidos, por la aplicación de la mecánica de imputación de bonos antes señalada, por parte de las empresas promovidas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,