CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la citada ley y el artículo 27 del Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998 establecen nuevas condiciones y requisitos para optar por asumir, en el impuesto al valor agregado, la calidad de responsables no inscriptos.
Que los sujetos alcanzados por el impuesto al valor agregado, a los fines de cumplir con las obligaciones correspondientes al mencionado gravamen, deben encontrarse identificados respecto de la calidad que revisten en el mismo.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer, con relación a los sujetos que pueden asumir la calidad de responsables no inscriptos, el procedimiento que posibilite a los mismos exteriorizar y acreditar esa condición.
Que asimismo, corresponde precisar que quienes, resultándoles procedente, no opten por asumir la referida calidad de responsables no inscriptos o, en su caso, por adherir al régimen simplificado para pequeños contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, deben cumplir los deberes y obligaciones correspondientes a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 69 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto aprobado por el Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,