Artículo 16°.- El parámetro superficie no debe ser considerado en las siguientes actividades:
-Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis, "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
-Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares) y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
-Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.