ARTICULO 4°.- El trámite del pedido de devolución se iniciará mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada, ante la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE MINERIA, que deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
a) Una copia de la nota presentada ante la citada Secretaría, por medio de la cual oportunamente se informaron y detallaron todos los conceptos y elementos a que alude el Apartado I del inciso b), del artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Inversiones Mineras, incorporado por el Decreto Nº 1089/03.
b) Una nota dirigida a la citada Dirección Nacional, en la que se manifieste que toda la información presentada es exacta y la documentación acompañada, en originales o copias, es auténtica, y se denuncie el domicilio legal a los efectos de todas las notificaciones o comunicaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE MINERIA, y el domicilio fiscal a los mismos efectos denunciado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (4.1.).
Asimismo en la citada nota deberá declararse que:
1. Los importes cuya devolución se solicita corresponden a créditos fiscales en el impuesto al valor agregado originados en importaciones y/o adquisiciones de bienes y/o servicios que reúnen las exigencias establecidas por el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, su reglamentación y las normas aclaratorias o complementarias.
2. No existen impedimentos para lograr la devolución que se solicita, atendiendo a las circunstancias señaladas en el último párrafo del artículo 1º.
3. Los pagos efectuados por las operaciones que contienen crédito fiscal sujeto a pedido de devolución, se ajustan a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 151, su modificatoria y su complementaria o Nº 1547, según corresponda.
La mencionada nota deberá ser presentada con carácter de declaración jurada y estar suscrita por el titular, el representante legal del peticionante o apoderado con facultades suficientes para ello. El firmante deberá suscribir todas las fojas de la presentación. La autenticidad de tales firmas así como las facultades de los firmantes para representar al beneficiario, deben estar certificadas por escribano público de registro, con la respectiva intervención del Colegio de Escribanos correspondiente.
c) Copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad minera provincial, para cada una de las etapas de cada proyecto.
d) La certificación de titularidad de los derechos mineros emitida por la autoridad minera provincial, referida en el artículo 2º inciso a).
e) La información detallada en los Anexos II, III y IV de la presente y copia autenticada de la documentación a que se refiere el Apartado II del inciso b), del artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Inversiones Mineras, o documentación equivalente, separada por cada proyecto u obra realizada, indicando localidad, departamento y provincia, ordenados por fecha de factura o certificado de importación. Asimismo el responsable deberá aportar copia autenticada de toda otra documentación que permita corroborar la veracidad de las erogaciones realizadas para la adquisición de los bienes y servicios comprendidos en el beneficio y la exactitud de los importes a devolver (entre otras: copia de los contratos, órdenes de trabajo o documentación equivalente correspondiente a la contratación de los servicios por los que pide el beneficio, notas de crédito por bonificaciones, descuentos, quitas y similares que disminuyan el importe de dichas compras y/o servicios, recibos y/o documentos equivalentes, que acrediten los respectivos pagos y la cancelación total del impuesto al valor agregado).
Las copias de la documentación a que se refiere el presente inciso deberán estar autenticadas por escribano público y su firma certificada por el Colegio de Escribanos correspondiente.
En el caso de realizarse cancelaciones mediante medios electrónicos, se dejará constancia de dicho procedimiento en las planillas de detalle de comprobantes del Anexo III, circunstancia que, respecto de la verificación y cumplimiento de las normativas legales vigentes sobre medios de pago autorizados, deberá constar en la certificación contable, cuyo modelo se consigna en el Anexo V.
f) Un informe extendido por contador público independiente acerca de la:
1. Razonabilidad y legitimidad del monto a devolver (entre otros conceptos: procedencia, imputación, veracidad, importe, registración, etc.).
2. Existencia del bien de capital —integrando el patrimonio del solicitante— al momento de la solicitud (4.2.). Cuando al referido momento, el bien no integre el patrimonio del responsable por caso fortuito o de fuerza mayor, en el informe se dejará constancia de dicha situación y se adjuntará copia de la documentación que la acredite fehacientemente.
3. Existencia del bien de capital al momento de la solicitud para el caso de bienes sujetos a contratos de alquiler o "leasing" y veracidad de que la prestación de dichos bienes se realiza de acuerdo a los contratos obrantes.
4. Procedencia de la devolución en razón de no verificarse a la fecha de la certificación las circunstancias apuntadas en el último párrafo del artículo 1º y en el artículo 18, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º inciso c), en el artículo 4º inciso b) puntos 1., 2. y 3., y en los artículos 16 y 17.
Dicho informe deberá constar en una certificación contable que, como mínimo, contenga la información requerida en el modelo que se consigna en el Anexo V.
Las firmas del profesional deberán estar certificadas por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
g) Los reportes generados por el programa aplicativo, a que se refiere el artículo 7º, que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, pondrá a disposición del contribuyente.