27 de Octubre de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Octubre de 2004
Fe de Erratas: 01 de Noviembre de 2004
Boletín AFIP N° 89, Diciembre de 2004, página 2168
ASUNTO
INVERSIONES MINERAS. Solicitud de devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios. Resolución General Conjunta N° 1.641 (AFIP) y N° 11/04 (S.M.). Programa aplicativo. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
ACTIVIDAD MINERA-DEVOLUCION DE SALDOS-SALDOS A FAVOR-IMPORTACIONES-COMPRAVENTA-BIENES-PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
VISTO la Resolución General Conjunta N° 1.641 (AFIP) y N° 11/04 (S.M.), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada resolución general dispuso las formalidades, plazos y otros requisitos que deben observar los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen especial establecido por el artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, a fin de obtener la devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios alcanzados por el mismo.
Que en tal sentido, corresponde especificar el programa aplicativo mediante el cual se elaborará la información, a los efectos de la presentación de la solicitud de devolución.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el régimen especial de devolución de créditos fiscales del impuesto al valor agregado, reglamentado por la Resolución General Conjunta N° 1.641 (AFIP) y N° 11/04 (S.M.), a los fines de efectuar la solicitud de dicha devolución, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 2.0", aprobado mediante la Resolución General N° 1.757.
El referido programa aplicativo podrá ser transferido de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad