AFIP

Resolución General N° 992/2001

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 4150 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Fecha de emisión: 19/04/2001

B.O.: 23/04/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 4.150 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y el inciso incorporado a continuación del inciso d), y último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial-, para la determinación e ingreso del gravamen.

Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo por los sujetos comprendidos en el gravamen, que permitirá incorporar, con relación al período fiscal 2000 y siguientes, un módulo para el ingreso del saldo resultante mediante un plan de facilidades de pago.

Que en virtud de las diversas modificaciones introducidas en los procedimientos de presentación y pago del gravamen resulta aconsejable sustituir la Resolución General N° 4.150 (DGI) y sus modificatorias.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación y, en su caso, de ingreso del saldo resultante del impuesto, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

Lo expuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requisitos por él exigidos.


Art. 2º — La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 4.0" (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.


Textos Relacionados:


Art. 3º — El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (3.1.).


Art. 4º — Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-.

b) El formulario de declaración jurada N° 713 -que resulte del programa provisto por este Organismo-, por original.

c) El formulario de declaración jurada N° 760/C por duplicado -excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del artículo 1°-, el cual deberá adecuarse en la forma que se indica en el Anexo III de la presente.

La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que correspondan al sistema de control del contribuyente (4.1.), donde se realizará la verificación correspondiente para su admisión (4.2.).

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.


Art. 5º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como en su caso de intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta del saldo de la obligación fiscal del período, deberá realizarse en los lugares de pago establecidos, de acuerdo con el procedimiento que corresponda al sistema de control en que se encuentra comprendido el contribuyente o responsable (5.1.) (5.2.).


Art. 6º — La presentación de la declaración jurada, del respectivo disquete y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal (6.1.).

El vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C operará hasta los mismos días indicados en el párrafo anterior, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre de ejercicio fiscal.


Textos Relacionados:


Texto vigente según Resolución General Nº 1520/2003 AFIP

ARTICULO 7°.- Las entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y/o responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y los responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico - certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, la entidad en la que se halle matriculado -, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, hasta la fecha de vencimiento indicada en el último párrafo del artículo anterior.


Art. 8º — El formulario de declaración jurada N° 760/C previsto como "Informe para Fines Fiscales", deberá estar suscripto por el profesional certificante -contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.


Art. 9º — Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia contenidas en el artículo 15, párrafos segundo y siguientes y, en su caso, por el artículo 8°, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán presentar por los ejercicios comerciales que cierren a partir del 31 de diciembre de 1998, inclusive, una declaración jurada complementaria de la determinativa del impuesto.


Textos Relacionados:


Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 4.0".


Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante, que se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín Oficial.

Sin perjuicio de ello, los sujetos cuyos cierres de ejercicio hubieran operado hasta el mes de noviembre de 2000, inclusive, podrán presentar las declaraciones juradas y disquetes generados mediante el programa aplicativo "GANANCIAS -SOCIEDADES - Versión 3.0" hasta el día 30 de abril de 2001, inclusive.


Art. 12. — Déjanse sin efecto, la Resolución General N° 4.150 (DGI) y sus modificatorias, a partir de la fecha de publicación, inclusive, de esta resolución general en el Boletín Oficial, y la Resolución General N° 567 a partir del día 1 de mayo de 2001, inclusive.

Mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 713 con las adecuaciones que resultan de su generación por el programa aplicativo "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 4.0", y 760/C.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 4.150 (DGI), sus modificatorias y complementarias, o la Resolución General N° 567, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.


Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |