11 de Febrero de 2002
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2002
Boletín AFIP N° 56, Marzo de 2002, página 385
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 992 y sus complementarias. Su modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDADES COMERCIALES-FIDEICOMISO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 992 y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada en el visto se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que, para la determinación e ingreso del gravamen, deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Que razones de administración tributaria hacen necesario establecer - para los contribuyentes y responsables inscritos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales -, la obligación de acompañar los estados contables correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución General N° 992 por el siguiente:
"ARTICULO 7°.- Las entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, deberán presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico - certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, la entidad en la que se halle matriculado -, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, hasta la fecha de vencimiento indicada en el último párrafo del artículo anterior."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en la presente resolución general será de aplicación para los ejercicios económicos cuyos cierres operen a partir del día 1 de diciembre de 2001, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad