CONSIDERANDO
Que las normas citadas en el visto fueron oportunamente complementadas por diversas Resoluciones Generales que dispusieron los plazos, formas y condiciones para que los sujetos involucrados adhirieran al RS y cumplieran las obligaciones emergentes del régimen.
Que esta Administración Federal, en su intención de simplificar el sistema tributario, está efectuando un ordenamiento de las normas referidas.
Que, en este contexto, es conveniente sustituir las aludidas Resoluciones Generales, reuniendo en un solo cuerpo normativo la totalidad de las normas que deben observar los responsables del tratado régimen, sin perjuicio de mantener vigentes los formularios y Anexos aprobados en su momento.
Que, asimismo, se establece que quienes desarrollen las actividades de servicios de "campings" y guarderías náuticas no deben considerar el parámetro superficie para categorizarse.
Que, por otra parte, se posibilita la adhesión al RS en el carácter de comerciantes a los sujetos que ejercen profesiones de farmacéutico y veterinario y desarrollen una actividad comercial complementaria.
Que también se permite adherir al régimen a las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo, a los miembros de consejos de administración de cooperativas y a los administradores de consorcios.
Que, finalmente, se amplía el alcance del régimen especial de pago del aporte sustitutivo de trabajadores autónomos de la categoría 0 del RS agropecuario, a los pequeños productores agropecuarios cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de las Provincias de La Pampa, Río Negro y Santa Fe.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 del Anexo de la Ley
N° 24.977, su modificatoria y complementaria y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.