AFIP

Resolución General N° 5477/2023

ASUNTO

RESOG-2023-5477-E-AFIP-AFIP - Resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana. Su implementación.

Fecha de emisión: 28/12/2023

B.O.: 29/12/2023

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03338145- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) alienta a cada país Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de valoración en aduana de la mercadería, con la finalidad de determinar, previo a su importación, el trato que se le dará.

Que las Leyes Nros. 23.311 y 24.425 aprobaron, respectivamente, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1979 y el Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones reglamentan la valoración en aduana de la mercadería en supuestos de exportación.

Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de valor, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, la resolución anticipada en materia aduanera, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a los criterios de valoración de la mercadería y extendiendo el procedimiento de resolución anticipada a los supuestos de exportación.

Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores prácticas en resoluciones anticipadas referentes a valoración aduanera, asignándole una prioridad estratégica.

Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular la resolución anticipada en materia de valor en aduana de las mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.


ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.


ARTICULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 4.643, a partir de la entrada en vigencia de la presente.


ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

AFIP
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