CONSIDERANDO
Que el Título I de la Ley N° 27.480 introdujo diversas modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aplicables a partir del período fiscal 2019 y siguientes.
Que la citada Ley N° 27.480 estableció diferentes alícuotas, según el monto de los bienes gravados, para determinar el gravamen a ingresar e incrementó el mínimo exento a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
Que asimismo, dispuso que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estén alcanzados por el citado impuesto cuando sus valuaciones resulten iguales o inferiores a DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.-).
Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, previó los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales deberán observar para determinar e ingresar el impuesto y los anticipos a cuenta del gravamen.
Que en función a los cambios acaecidos en la ley del citado gravamen y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal pondrá a disposición de los contribuyentes los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,