CONSIDERANDO
Que por la citada norma se dispuso la aplicación de una tasa reducida del impuesto al valor agregado, sobre las ventas e importaciones de obras de arte clasificadas en las posiciones arancelarias N° 9701, N° 9702 y N° 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del Mercosur.
Que el referido beneficio se encuentra condicionado a la celebración, por parte de los respectivos adquirentes o importadores, de un convenio de exhibición gratuita aprobado por la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los adquirentes e importadores de las señaladas obras de arte, para que la reducción de alícuota dispuesta resulte procedente.
Que asimismo, atendiendo a que dicho tratamiento preferencial tiene por finalidad fomentar la formación, difusión y desarrollo del patrimonio artístico en nuestro país, se estima procedente excluir a las importaciones amparadas por el tratado régimen de fomento, de las percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,