CONSIDERANDO
Que a través de la resolución general mencionada se dispuso el agregado de un marcador diferencial al volumen de naftas que se transfieran y destinen al consumo en la zona delimitada en el inciso e) del artículo 7°, Capítulo I, artículo 7°del Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.
Que este Organismo, mediante la adición de un trazador y el agregado del reactivo correspondiente, logró una mayor eficiencia en la fiscalización y objetivos propuestos, al posibilitar la identificación del producto gravado que se transporta a la zona exenta, neutralizando cualquier desvío del destino previsto.
Que el Decreto N°1.089/96 incorporó al ámbito del impuesto sobre combustibles líquidos al gas-oil, diesel-oil y kerosene, razón por la cual y de acuerdo con la experiencia obtenida, resulta conveniente hacer extensivo a dichos productos el mecanismo de control establecido en la Resolución General N°3.883.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°y 7°de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 14, Capítulo III, artículo 7°, Título III de la Ley N°23.966 y sus modificaciones.
Por ello,