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Decreto N° 1089/1996

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 26 de Septiembre de 1996

Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1996

ASUNTO

DECRETO N° 1089/96 - Incorpórase a la lista de productos gravado establecida en el artículo 4° del Capítulo I, del Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, de Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural, al Diesel Oil, Kerosene y Gas Oil.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-BASE IMPONIBLE -GAS OIL-DIESEL OIL

Contraer VISTO

VISTO el Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, de Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en el marco de la actual política económica se han adoptado medidas de carácter tributario, tendientes a lograr una mejor distribución de la carga fiscal mediante la ampliación de la base de imposición de determinados tributos.

Que en tal sentido, en el impuesto a los Combustibles Líquidos, se estima procedente reimplantar la gravabilidad del gas oil, atento haber desaparecido las razones que oportunamente dieron origen a la supresión del gravamen.

Que asimismo resulta necesario incorporar en la lista de productos gravados, aquellos combustibles que como el diesel oil y el kerosene, por sus altas posibilidades de sustitución podrían producir alteraciones que desvirtúen los objetivos perseguidos.

Que la Ley N° 24.698 establece que en el caso de incorporarse al tributo los referidos productos, el gravamen no podrá superar los DOCE CENTAVOS ($ 0,12) por litro.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el tercer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Incorporase a la nómina de productos gravados establecida en el artículo 4° del Capítulo I, del Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, de Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural, los productos que se indican a continuación, con un monto de Impuesto de DOCE CENTAVOS ($ 0,12) por litro:

- Gas Oil

- Diesel Oil

- Kerosene

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - Jorge Alberto Rodríguez - Roque B. Fernandez.