CONSIDERANDO
Que por medio de las citadas resoluciones generales se establecieron los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deben cumplimentar los responsables del impuesto al valor agregado, para solicitar los beneficios del financiamiento o la devolución anticipada en el referido gravamen, dispuestos por la Ley N° 24.402, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución citada en el visto, la aludida Secretaría ha designado los Organismos con facultades de evaluación, emisión de informes e intervención de la documentación probatoria de la compra, importación o inversión y el pago del impuesto al valor agregado de bienes afectados al régimen.
Que consecuentemente, la centralización de la comprobación de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de los Organismos respectivos, hace procedente, por razones de economía procesal, modificar la Resolución General N° 4.210 y su complementaria, excluyendo a la Dirección General Impositiva de similares verificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,