Texto según Resolución General Nº 15/1997 AFIP
ARTICULO 4° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación favorable indicada en el artículo anterior, los interesados deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado —conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente—, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo, hasta que se formalice la notificación prevista en el artículo 8° de la Resolución General N° 3905 (DGI), modificada por la presente.
Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, deberá presentarse:
1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:
1.1. Lugar y fecha.
1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.3. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.
1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia.
2. El formulario correspondiente de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.
3. Fotocopia autenticada por Escribano Público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.
Texto original según Resolución General Nº 4212/1996 DGI
Artículo 4° - Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación favorable indicada en el artículo anterior, los interesados deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado -conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente-, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria comprendida en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo, hasta que se formalice la notificación prevista en el artículo 8° de la Resolución General N° 3.905, modificada por la presente.
Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, deberá presentarse:
1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:
1.1. Lugar y fecha.
1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.3. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.
1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia.
2. El formulario correspondiente de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.
3. Fotocopia autenticada por Escribano Público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.