DGI

Resolución General N° 3979/1995

ASUNTO

Regímenes de Promoción Industrial y Minera. Suspensión de beneficios y supresión de franquicia. Resoluciones Generales Nros. 3838 y 3905. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 06/04/1995

B.O.: 07/04/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el procedimiento de solicitud y entrega de Certificados de Crédito Fiscal establecido por la Resolución General N° 3838, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma determina que las empresas que hubieran optado por desvincularse del Sistema Nacional de Promoción Industrial, de acuerdo con las disposiciones del Título II del Decreto N° 2054/92, no pueden solicitar la obtención de los aludidos certificados, conforme establece su artículo 14, primer párrafo.

Que no obstante lo expuesto, resulta procedente a los fines que este Organismo verifique los extremos a acreditar por parte de dichos responsables para su desvinculación exigir el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidos por la resolución general del Visto.

Que el precitado criterio es análogo al contemplado en la Resolución General N° 3905, a través del segundo párrafo de su artículo 5°, para el régimen reglamentado como consecuencia de la supresión de franquicias dispuesta por el artículo 45 del Decreto N° 435/90.

Que corresponde en ambos supuestos, conceder determinado plazo, para el cumplimiento de las aludidas obligaciones.

Que se considera oportuno, asimismo, incorporar entre los coeficientes que integran el Anexo 1 de la Resolución General N° 3838, el que resulta de aplicación a los pagos que como consecuencia de la suspensión de beneficios respectiva, se efectuaron durante el mes de octubre de 1989.

Que han tomado la intervención que le compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 7° de la Resolución N° 1318/92 (M. E. y O. y S. P.) y por el artículo 14 de la Resolución N° 1280/92 (M.E y O. y S.P).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las empresas que hubieran optado por desvincularse del Sistema Nacional de Promoción Industrial, de conformidad a las disposiciones del Título II del Decreto N° 2054/92, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos y formalidades exigidos por la Resolución General N° 3838, en las condiciones allí previstas, sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la misma.

A los fines indicados en el párrafo anterior, dichos responsables deberán consignar en el margen superior de los formularios de declaración jurada que se presenten de acuerdo con la mencionada resolución general, la expresión: "EMPRESA DESVINCULADA -TITULO II- DECRETO N° 2054/92".


ARTICULO 2° - La obligación establecida en el artículo anterior, así como la prevista en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 3905, deberán cumplimentarse hasta el día 30 de junio de 1995, inclusive, bajo apercibimiento de las acciones y penalidades que pudieran corresponder de acuerdo con las normas legales vigentes.


ARTICULO 3° - Incorpórase en el Anexo I de la Resolución General N° 3838, el siguiente coeficiente:

"marzo/91 / agosto 89 = 23,268"


Modifica a:


ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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