CONSIDERANDO
Que la norma citada ha dispuesto la nueva modalidad de determinación e ingreso - respecto de los empleadores - de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo.
Que dentro del universo de responsables y/o contribuyentes encuadrados en la aludida resolución general, aquéllos comprendidos en los Sistemas de Atención Masiva y Manual dispuestos en el Título I, Capítulo II y en el Título II, respectivamente, de la misma, deben proceder a identificarse - a los fines del ingreso de los conceptos mencionados en el Considerando anterior -, mediante la utilización de una tarjeta magnética.
Que razones operativas hacen necesario, a tales efectos, ampliar el uso de las tarjetas de acreditación de inscripción de las sociedades, instrumentadas por este Organismo a través de las Resoluciones Generales N° 3.798 y 3.830.
Que, por otra parte, debe preverse para el resto de los empleadores afectados a los sistemas aludidos, las características que han de tener las tarjetas identificatorias a otorgarse, las cuales sólo tendrán la utilización limitada que dispone la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria.
Que, consecuentemente, cabe establecer las condiciones de emisión y entrega de las mencionadas tarjetas, disponiéndose, a su vez, el procedimiento a adoptar en situaciones particulares.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,