Texto según Resolución General Nº 1613/2003 AFIP
ARTICULO 4°.- Los comerciantes adheridos al sistema, cuando efectúen ventas por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-), de bienes gravados producidos en el país, a turistas del exterior, deberán:
a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".
El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país".
c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos: 1. Respecto del turista del exterior:
1.1. Número de pasaporte o documento de identidad.
1.2. Apellido y nombres. 1.3. Domicilio en el país de residencia.
2. Respecto de la operación: 2.1. Número del "cheque de reintegro" entregado al turista del exterior.
2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el referido importe será calculado por el software de aplicación e impreso, de acuerdo con las formas y especificaciones que para los modelos de comprobantes se establecen en los Apartados B y D, del Anexo II de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias.
Dichos importes se consignarán en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo "B", o en el Sector E, punto 33) del modelo de tique factura tipo "B".
d) Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del "cheque de reintegro", consignando -de corresponder- en el espacio asignado en el frente del documento al ítem "P.TOTAL (+IVA)", la diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe atribuible al impuesto interno.
Texto según Resolución General Nº 972/2001 AFIP
ARTICULO 4°.- Los comerciantes adheridos al sistema, cuando efectúen ventas por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-), de bienes gravados producidos en el país, a turistas del exterior, deberán:
a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Confeccionar facturas tipo "B", que deberán contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país".
c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:
1. Respecto del turista del exterior:
1.1. Número de pasaporte o documento de identidad.
1.2. Apellido y nombres.
1.3. Domicilio en el país de residencia.
2. Respecto de la operación
: 2.1. Número del "cheque de reintegro" entregado al turista del exterior.
2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno contenidos en la factura.
d) Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del "cheque de reintegro", consignando -de corresponder- en el espacio asignado en el frente del documento al ítem "P.TOTAL (+IVA)", la diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe atribuible al impuesto interno.
Texto original según Resolución General Nº 380/1999 AFIP
ARTICULO 4°.- Los comerciantes adheridos al sistema, cuando efectúen ventas por un importe igual o superior a DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), de bienes gravados producidos en el país, a turistas del exterior, deberán:
a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Confeccionar facturas tipo "B", que deberán contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país".
c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:
1. Respecto del turista del exterior:
1.1. Número de pasaporte o documento de identidad.
1.2. Apellido y nombres.
1.3. Domicilio en el país de residencia.
2. Respecto de la operación:
2.1. Número del "cheque de reintegro" entregado al turista del exterior.
2.2. Nota al pie indicando el importe del IVA contenido en la factura.
d) Completar, en los ejemplares del "cheque de reintegro", la totalidad de los datos requeridos en el mismo.