Texto vigente según Resolución General Nº 2945/2010 AFIP
ARTICULO 3º.- Los comerciantes referidos en el Artículo 1º, recibirán de la o las empresas adjudicatarias mencionadas en el Anexo I, los elementos para la emisión de los documentos que entregarán a los turistas que efectúen compras sujetas a reintegro.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior, deberán emitirse por duplicado al momento de efectuar la venta al turista del exterior.
Los citados comprobantes podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas o mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, considerándose éstos como Documentos No Fiscales Autorizados en los términos del Anexo XII de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Los mismos deberán contener la leyenda ‘Cheque de Reintegro’.
Cada ejemplar de "Cheque de Reintegro" deberá tener como mínimo los datos que se indican seguidamente, en el orden expuesto:
a) Código de identificación unívoca.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: SEIS (6) para la Factura tipo ‘B’ y OCHENTA Y DOS (82) para el Tique Factura tipo ‘B’.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista:
1. Número de pasaporte o documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
h) Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el importe a reintegrar será calculado por el software de aplicación e impreso, de acuerdo con las formas y especificaciones que, para los modelos de comprobantes, se consignará en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo ‘B’, o en el Sector E, punto 33. del modelo de tique factura tipo ‘B’.
Asimismo, los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del logotipo aprobado por este Organismo.
Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o inferiores a las del logotipo aludido en el párrafo anterior.
Texto original según Resolución General Nº 380/1999 AFIP
ARTICULO 3°.- Los comerciantes recibirán de la empresa adjudicataria que se indica en el Anexo I, talonarios de "cheques de reintegro" cuyo modelo se consigna en dicho anexo.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior, deberán emitirse por duplicado al momento de efectuar la venta al turista del exterior.