CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y clave única de identificación tributaria, de las empresas que resultan excluidas, atento lo establecido por el segundo punto del citado artículo 3°, y que, asimismo, continúan comprendidas en el régimen de retención del impuesto a valor agregado conforme lo dispuesto en su punto tercero, en virtud del interés fiscal que las mismas revisten.
Que, por otra parte, es dable destacar que de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, dichas empresas mantendrán la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,