Art. 2° - La obligación de ingreso referida en el artículo anterior, se cumplimentará en las instituciones bancarias y utilizando los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:
1. De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, sito en Hipólito Yrigoyen N° 370, planta baja, Capital Federal, siendo de aplicación lo establecido por el articulo 2° de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.
2. Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados debiendo utilizarse los siguientes formularios:
2.1. Impuesto sobre los intereses y ajustes en depósitos a plazos fijo: formulario N° 391.
2.2. Impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias: formulario N° 304.
2.3. Impuesto adicional de emergencia sobre los intereses y ajustes de depósitos a plazo fijo: formulario N° 76.
Los formularios Nros. 391 y 304, deberán presentarse aun por los períodos en los cuales no se deban efectuar ingresos. En este supuesto al dorso de los referidos formularios se consignará la expresión "Sin Movimiento".
Las entidades responsables procederán a centralizar -cuando resulte procedente- el ingreso de los montos de impuesto correspondiente a la totalidad de sus agencias, sucursales, delegaciones, etc.