DGI

Resolución General N° 3421/1991

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES Y AJUSTES EN DEPOSITOS A PLAZO FIJO. Impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias. Impuesto Adicional de Emergencia sobre los intereses y Ajustes de depósitos a plazo fijo. Resolución General N° 2962 y sus modificaciones. Resolución General N° 3112 y sus modificaciones. Resolución General N° 3321 y sus modificaciones. Nuevos plazos y formas de ingreso.

Fecha de emisión: 31/10/1991

B.O.: 01/11/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.399, y

CONSIDERANDO

Que mediante la precitada norma se instrumentó un nuevo régimen de información que deberán cumplimentar los agentes de retención y/o percepción con el objeto de viabilizar la correcta aplicación del aludido régimen.

Que en consecuencia resulta conveniente adecuar los plazos y formas para cumplimentar el ingreso de las retenciones y/o percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 2.962 y sus modificaciones, 3.112 y sus modificaciones y 3.321 y sus modificaciones, con el precitado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y los artículos 39 de la Ley N° 23.658, 28 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones y 10 de la Ley N° 23.562.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 2.962 y sus modificaciones, 3.112 y sus modificaciones y 3.321 y sus modificaciones, el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos, según corresponda, deberá realizarse hasta el tercer día hábil siguiente al de finalización de cada uno de los períodos que se fijan seguidamente:

a) Período 1: comprenderá las retenciones y/o percepciones efectuadas durante los días 1° al 7, ambas fechas inclusive.

b) Período 2: comprenderá las retenciones y/o percepciones efectuadas durante los días 8 al 14, ambas fechas inclusive.

c) Período 3: comprenderá las retenciones y/o percepciones efectuadas durante los días 15 al 22, ambas fechas inclusive.

d) Período 4: comprenderá las retenciones y/o porcepciones efectuadas durante los días 23 al último día de cada mes calendario, ambas fechas inclusive.


Art. 2° - La obligación de ingreso referida en el artículo anterior, se cumplimentará en las instituciones bancarias y utilizando los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:

1. De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, sito en Hipólito Yrigoyen N° 370, planta baja, Capital Federal, siendo de aplicación lo establecido por el articulo 2° de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

2. Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados debiendo utilizarse los siguientes formularios:

2.1. Impuesto sobre los intereses y ajustes en depósitos a plazos fijo: formulario N° 391.

2.2. Impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias: formulario N° 304.

2.3. Impuesto adicional de emergencia sobre los intereses y ajustes de depósitos a plazo fijo: formulario N° 76.

Los formularios Nros. 391 y 304, deberán presentarse aun por los períodos en los cuales no se deban efectuar ingresos. En este supuesto al dorso de los referidos formularios se consignará la expresión "Sin Movimiento".

Las entidades responsables procederán a centralizar -cuando resulte procedente- el ingreso de los montos de impuesto correspondiente a la totalidad de sus agencias, sucursales, delegaciones, etc.


Texto vigente según Resolución General Nº 3428/1991 DGI

Art. 3° - Deróganse por la presente los artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 2.962 y sus modificaciones, 2° de la Resolución General N° 3.112 y sus modificaciones y los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 3.321 y sus modificaciones.


Art. 4° - Lo dispuesto por la presente resolución general, será de aplicación para las retenciones y/o percepciones que deban realizarse a partir del día 1° de noviembre de 1991, inclusive.


Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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