CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto N° 1.426 del 4 de septiembre de 2008, se incrementaron los importes de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, a las que se refiere el Artículo 23 de la mencionada ley.
Que a través de la Ley N° 26.477 se eliminó el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la citada ley del gravamen.
Que atendiendo a las modificaciones mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las nuevas tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizar los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos del cálculo del importe de la respectiva retención.
Que en el mismo sentido corresponde ajustar la redacción de los Artículos 7° y 14 de la citada resolución general, a fin de adecuar el procedimiento para la determinación del importe a retener y de la liquidación anual o final, según sea el caso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.