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Ley N° 26477

18 de Diciembre de 2008

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 22 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2008

ASUNTO

Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-RELACION DE DEPENDENCIA-REMUNERACION

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


Contraer PROMULGACION

Decreto 2184/2008

Promúlgase la Ley Nº 26.477.

Bs. As., 22/12/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.477 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. 


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JULIO C. C. COBOS

Juan H. Estrada