18 de Diciembre de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 22 de Diciembre de 2008
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2008
ASUNTO
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-RELACION DE DEPENDENCIA-REMUNERACION
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.
Artículo 4:
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
PROMULGACION
Decreto 2184/2008
Promúlgase la Ley Nº 26.477.
Bs. As., 22/12/2008
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.477 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
JULIO C. C. COBOS
Juan H. Estrada