CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementaria, dispuso el régimen de retención en el impuesto a las
ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la Ley N° 26.477 estableció que la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008, no resultará alcanzada por las previsiones del Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento mediante el cual los empleadores determinarán -con relación a la mencionada renta- la retención a practicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementaria.
Que asimismo, procede indicar el procedimiento que deberán observar los empleadores en los casos en los cuales ya hubieran practicado la retención aplicando la señalada reducción, conforme a la modificación referida en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.