CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado y otro especial de pago del gravamen a los fines del cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, comprensivo de la compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.
Que con el objetivo de aplicar una medida tendiente a erradicar operaciones que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión en el comercio, en la prestación de servicios y en la industrialización de algodón o fibra de algodón, cabe estructurar un régimen de retención unificado para toda la línea comercial relacionada con las operaciones de venta de dichos productos.
Que asimismo, resulta oportuno agrupar en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con las retenciones aplicables a las operaciones de compraventa de algodón en bruto y de fibra de algodón.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los Artículos 22 y 34 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,