CONSIDERANDO
Que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de la Nación -con media sanción- un proyecto de ley por el cual serían elevados los mínimos no imponibles y deducciones especiales del impuesto a las ganancias.
Que hasta tanto dicho Cuerpo se pronuncie sobre el aludido proyecto y con el objeto de no ocasionar perjuicios a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 78 de la ley respectiva, resulta conveniente disponer -con carácter provisorio- la suspensión de las retenciones establecidas por la Resolución General N° 1.685 sobre los incrementos de salarios y prestaciones previsionales que rijan a partir del primero de junio próximo pasado.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 7° de la Ley N° 11.683, t. o. en 1974 y sus modificaciones, y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias.