2° - Las diferencias que resulten entre las nuevas tasas y el representado por el valor fiscal adherido, serán abonadas por los bodegueros y fabricantes dentro del cuarto mes siguiente al del expendio mediante depósito de su importe en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta "Impuestos Internos Nacionales orden Dirección General Impositiva", comunicando su pago con el formulario N° 7535 (nuevo modelo) que se presentará por cada establecimiento inscripto, ante la Agencia o Distrito que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.
Los responsables inscriptos en jurisdicción de la Capital Federal presentarán el citado formulario en la Delegación Regional N° 5 Central de Impuestos Internos e Impuestos Varios, División Verificaciones. Los bodegueros que expendan los vinos en vagones o camiones tanques abonarán la tasa vigente al 31 de marzo de 1967 al retirar los correspondientes instrumentos fiscales e ingresarán la diferencia del gravamen en la forma indicada.
Los responsables que no tengan crédito o lo tuvieran suspendido, que no abonen las diferencias de impuesto dentro del plazo acordado, podrán retirar los valores, desde el momento del incumplimiento, ingresando al mismo tiempo la diferencia que corresponda al total del gravamen.