28 de Diciembre de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Enero de 2001
ASUNTO
Modificación de la Resolución N° 256/2000, por la que se instituyó el Régimen de "Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión", destinado a aquellas empresas industriales, que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.
GENERALIDADES
TEMA
IMPORTACION DEFINITIVA-MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS
VISTO
VISTO el Expediente N° 061-014669/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 del 3 de abril de 2000, la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, CO MERCIO Y MINERIA N° 204 del 5 de mayo de 2000, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 del 3 de abril de 2000, se instituyó el Régimen de "Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión", destinado a aquellas empresas industriales, que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.
Que entre los objetivos de la actual política económica se encuentra la necesidad de brindar condiciones para la concreción de inversiones de los distintos sectores productivos del país y de este modo mejorar su competitividad en el mercado internacional.
Que en pos del objetivo apuntado se implementó el régimen mencionado precedentemente.
Que la experiencia recogida hasta la fecha, aconseja perfeccionar los requisitos y las condiciones necesarias para acceder al régimen referido, a fin de facilitar la concreción de nuevas inversiones.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario modificar ciertos aspectos de la Resolución M.E. N° 256/2000.
Que existen distintas alternativas para el acceso al equipamiento necesario para la modernización de la actividad productiva, entre las que se encuentra la comercialización mediante leasing.
Que la Ley N° 25.248 establece los alcances del contrato de leasing, al cual deberán ajustarse los operadores que opten por esta modalidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 664 y 771 de la Ley N° 22.415 y en los Decretos N° 2.752 del 26 de diciembre de 1991 y N° 101 del 16 de enero de 1985.
Referencias Normativas:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución M.E. N° 256/2000 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 5° - Los beneficiarios del presente Régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) EL VEINTE POR CIENTO (20 %) del costo del proyecto deberá corresponder a bienes y servicios de origen nacional, según la metodología de cálculo que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Resolución; no obstante la Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar una menor proporción si la empresa solicitante demostrara la imposibilidad de alcanzar el abastecimiento referido en forma fehaciente y debidamente fundada.
b) Presentar un dictamen técnico proveniente de organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado por el peticionante. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica que evalúe las siguientes características del emprendimiento,
I)Categorización del proyecto;
II) Nivel tecnológico de los equipos y maquinarias entregadas por los proveedores, los que deberán ser de última generación;
III) Antecedentes del o de los proveedores del equipamiento;
IV) Que el proceso a introducir implique mejoras en la productividad y competitividad, con el objeto de lograr costos de nivel internacional;
V) Que el proceso esté en concordancia con la capacidad productiva declarada;
VI) Plazo aproximado de importación de los bienes necesarios para la implementación del proyecto;
VII) Valor del equipamiento a incorporar en el proyecto, con discriminación entre el de origen nacional y el de origen extranjero.
VIII) Impacto estimado del proyecto sobre proveedores locales y demandantes de los productos elaborados.
Dicho Informe Técnico no constituye un elemento vinculante, por lo tanto la Autoridad de Aplicación lo considerará como referencia para tomar las decisiones que considere oportunas."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Derógase el Artículo 22 de la Resolución M.E. N° 256/2000.
Deroga a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Se admitirá que las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing adquieran líneas de producción bajo el presente Régimen para darlas a través de contratos de leasing. En tal caso, la presentación ante la Autoridad de Aplicación deberá ser realizada por el tomador, integrando la totalidad de la información correspondiente al dador, según establezca la reglamentación.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Exceptúase del pago de la Tasa de Comprobación de Destino a la importación de los bienes comprendidos en el presente Régimen.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Las empresas que se hayan presentado en el marco de las Resolución M.E. N° 256/ 2000 con anterioridad a la vigencia de esta norma podrán replantear su solicitud en función de las modificaciones establecidas por la presente Resolución.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
José L. Machinea