03 de Abril de 2000
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Abril de 2000
ASUNTO
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. Modifícanse las Resoluciones Nros. 19/99 ex-MEYOSP y 1432/99 ex-MEYOSP por las que se estableció un régimen de importación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, con derecho de importación reducido; y se extendió el beneficio mencionado, a las importaciones realizadas por quienes resulten dadores de contratos de leasing celebrados en los términos del Título II de la Ley Nº 24.441, respectivamente.
GENERALIDADES
TEMA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-BIENES DE CAPITAL-INFORMATICA-
VISTO
VISTO el Expediente Nº 061-002116/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, se estableció un régimen de importación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, integrantes de los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, con derecho de importación reducido.
Que mediante Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432 de fecha 6 de diciembre de 1999, se extendió el beneficio instituido por la Resolución mencionada en el Considerando anterior, a las importaciones realizadas por quienes resulten dadores de contratos de leasing celebrados en los términos del Título II de la Ley Nº 24.441.
Que la experiencia recogida en el transcurso de la vigencia del aludido régimen, aconseja efectuar ajustes parciales al mismo, de modo que tiendan a incrementar las inversiones en los sectores alcanzados por la norma, como asimismo agilizar los tiempos para sus concreciones.
Que asimismo, se hace necesario dejar aclarado el alcance del beneficio para aquellas solicitudes que tengan previsto introducir al país la mercadería bajo el régimen de importación temporaria.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Referencias Normativas:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1:
Articulo 1º - Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 1º - Fíjase un derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes consignadas en los Anexos VI y VII respectivamente, del Decreto Nº 998/95."
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 3º - Para la confección de los referidos listados, las Entidades Empresarias que nuclean a productores de bienes y/o servicios o directamente las empresas, deberán presentar un detalle de las mercaderías requeridas por el sector.
También los listados podrán integrarse con mercaderías que, de oficio, incorpore la Autoridad de Aplicación del presente régimen".
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3º - Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 4º - Las presentaciones para cada mercadería en particular estarán sustentadas con la información básica contenida en un formulario que a tal efecto implementará la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Dicho formulario deberá estar acompañado con un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto descriptivo de las mismas, que el interesado solicitará en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, invocando el presente régimen, con anterioridad a la presentación a que hace referencia el primer párrafo del presente Artículo.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS contará, para el cumplimiento de lo enunciado en el párrafo anterior, con un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante ese Organismo por parte del interesado."
Modifica a:
Artículo 4:
Art. 4º - Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 5º - Los casos presentados serán evaluados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y los que a juicio de esa Dependencia reúnan los requisitos exigibles para la continuidad del trámite, serán sometidos a una consulta pública mediante una resolución emanada de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Un procedimiento idéntico se aplicará para los casos que la Autoridad de Aplicación decida proponer en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente resolución."
Modifica a:
Artículo 5:
Art. 5º - Sustitúyese el texto del Artículo 13 de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 13. - A los efectos de acogerse al presente régimen, las empresas importadoras deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la constancia de una vinculación contractual o precontractual entre la empresa y un Ente Certificador Acreditado en el que la primera se comprometa luego de la incorporación de los bienes de capital a su proceso productivo, a la obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, siendo admitidas también, según el caso, las Normas de Buenas Prácticas de Manufacturas (GMP), y/o a las Normas de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP), y/o Normas Consolidadas de AIB para Seguridad de los Alimentos, para los bienes a ser producidos en el país, y/o la prestación de los servicios."
Modifica a:
Artículo 6:
Art. 6º - Deróganse los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.
Deroga a:
Artículo 7:
Art. 7º - Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 5º - El dador del contrato de leasing será responsable de todas las obligaciones aduaneras relacionadas con la importación de los bienes de que se trata, como así también de las establecidas por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, sus modificatorias, reglamentarias y las que se dicten en virtud del presente régimen, mientras el tomador no ejerza la opción de compra."
Artículo 8:
Art. 8º - Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 6º - Es de aplicación en la presente resolución lo dispuesto en los Artículos 2º, 4º, 5º, 10, 11, 12, 13 (con las consideraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso b) de la presente resolución), 14, 15, 16 y 17 de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 y sus modificatorias."
Artículo 9:
Art. 9º - A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que integran los listados ya aprobados por resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en el marco de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, pasarán a tributar el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%).
Referencias Normativas:
Artículo 10:
Art. 10. - La reducción arancelaria que se establece por la presente resolución sólo alcanzará a las mercaderías importadas cuya fecha de destinación definitiva para consumo sea posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 11:
Art. 11. - Establécese que hasta tanto no entren en vigencia las normas reglamentarias que contemplen lo dispuesto en la presente resolución, las solicitudes continuarán ajustándose a lo dispuesto en las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 181 de fecha 18 de marzo de 1999 y Nº 898 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Artículo 12:
Art. 12. - El beneficio dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la presente resolución, no alcanzará a las mercaderías que, habiendo sido importadas bajo el Régimen de Importación Temporaria, sean sometidas a destinación de importación para consumo, con excepción de las siguientes situaciones:
a) Los bienes destinados a ser presentados en una feria y/o exposición (Artículo 31, inciso b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982).
b) Los bienes para ensayos, que hubieren de someterse a prueba y/o controles (Artículo 31, inciso d) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982).
En este último caso, sólo si el interesado inicia el trámite de solicitud del beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la presente resolución, con anterioridad a la formalización de la solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria.
Referencias Normativas:
Artículo 13:
Art. 13. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14:
Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
José L. Machinea