14 de Agosto de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín ANA N° 149, 1990
ASUNTO
RESOLUCION N° 1972/90 (RGIMOM) - Apruébanse los Anexos I "A" y V "B" de la presente, que reemplazarán a los Anexos I y V "A" de la Resolución N° 5107/80 (B.A.N.A. N 245/80) incorpóranse además, los Anexos IX y X, que pasarán a integrar la Resolución precitada.
GENERALIDADES
TEMA
IMPORTACIONES-IMPORTACION DE AUTOMOTORES-MOTOCICLETA -DOCUMENTACION DEL AUTOMOTOR
VISTO
VISTO que el sistema de ingreso directo de automotores se encuentra en condiciones operativas, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario, a fin de satisfacer los requerimientos que formulan Organismos Oficiales, contar con una Base que contenga la información relativa a automotores y motocicletas importadas, la que será tomada de los certificados que expide la Aduana para gestionar el patentamiento de los referidos vehículos
Que en consecuencia la División Resguardo del Departamento Operacional Capital ingresará al sistema la información de vehículos y motos cuya importación se produjo en su jurisdicción, quedando a cargo del Departamento Procesamiento de la Información la carga a la Base de Automotores de los ingresados por las demás Aduanas del país.
Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415,
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Aprobar el "Indice Temático" y las "Normas para la Tramitación y Entrega de los Certificados para patentar automotores y motocicletas importados", que se agregan cono Anexo I "A" y Anexo V "B" respectivamente y que reemplazarán a los Anexos I y Anexo V "A" de la Resolución N° 5107/80.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Incorporar como Anexo IX de la Resolución citada en el artículo precedente, el "Modelo de certificado para el patentamiento de automotores", que figura como Anexo IX de la presente, y que fuera aprobado por Resolución Conjunta de esta Administración Nacional Nro 1117/80 y de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Nro 212/80 (BANA Nro 60/80)
Incorpora a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Aprobar el "Sistema de Automotores y Motos importadas" y las "Tablas Codificadoras" que se agregan como Anexo X de la presente y que pasarán a integrarse como Anexo X de la Resolución Nro 5107/80.
Incorpora a:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- El Departamento Procesamiento de la Información, a los efectos de completar la Base de Automotores, tomará a su cargo la incorporación de todos aquellos certificados pendientes de ingresar, acumulados en su área, como así también aquellos remitidos a la Sección Archivo General por falta de espacio.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Derogar los Anexos I y V "A" de la Resolución N° 5107/80.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Finanzas Públicas. Cumplido, archívese.
Anexo I "A" Resolución N° 1972/90
ANEXO I "A"
INDICE TEMATICO
ANEXO II - Automotores importados por Decreto Nro 25/70.
ANEXO III - Automotores para lisiados.
ANEXO IV - Automotores usados
ANEXO V - Normas para la tramitación y entrega de los
certificados para patentar automotores y motocicletas
importados.
ANEXO VI - Semirremolques sin tracción propia.
ANEXO VII - Formulario OM-1781
ANEXO VIII - Modelo de certificado para el patentamiento de motocicletas.
ANEXO IX - Modelo de certificado para el patentamiento de automotores.
ANEXO X - Sistema de automotores y motos importados. Tablas
codificadoras:
NOTA:EI original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nro 5107/80
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nro 1972/90.
Anexo V "B" Resolución N° 1972/90
ANEXO V "B"
NORMAS PARA LA TRAMITACION Y ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS PARA PATENTAR AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS
1.-CONFECCION
La confección de los certificados será efectuada por los interesados en el anverso del modelo del Anexo IX para automotores y del Anexo VIII para motocicletas importadas, por triplicado.
2.-PRESENTACION
La presentación de los certificados se hará ante la dependencia aduanera en cuya jurisdicción se produjo la importación para consumo.
3.-TRAMITE
3.1.-EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL
La División Resguardo será responsable de la tramitación de los certificados de los autos y motos ingresados en su jurisdicción. Controlará que los datos registrados en los mismos coincidan con los que figuran en los documentos (Expedientes, Despachos de Importación, Solicitudes, etc.)que autorizan la salida a plaza de los referidos vehículos.
3.1.1.-NUMERACION
Será correlativa y anual y asignada por la División Resguardo
Para automotores : a partir del 300.000
Para motocicletas: a partir del 130.OO0
3.2.-EN LAS ADUANAS
El trámite de los certificados y su numeración se ajustará a su modalidad operativa
4.-ENTREGA
Una vez controlados, intervenidos y firmados los dorsos de los certificados, se efectuará la entrega, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta, A.N.A. 1117/80, Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 212/80 (B.A.N.A. N° 60/80, dándoseles a los ejemplares el siguiente destino:
ORIGINAL: Vía oficial al Registro del Automotor.
DUPLICADO: Al interesado para gestionar el patentamiento del vehículo importado.
TRIPLICADO: Dependencia actuante (en Depto. Operacional Capital la División Resguardo).
5.- CODIFICACION DE DATOS
La dependencia interviniente deberá codificar la copia del certificado, en forma clara y visible, junto al dato correspondiente, registrando los códigos que a continuación se indican:
MARCA - : Tabla codificadora.- Pto 6.1. y 6.2. del Anexo X
TIPO.- Pto 6.3. del Anexo X
ADUANA. - Tabla N°2 de la Resolución N° 5132/81 (BANA N° 32/82)
PROCEDENCIA. - Vía Marítima.- Tabla N° l Resolución 5132/81
Vía Aérea. -Tabla N° 17 Resolución 5132/81
6. INGRESO A LA BASE DE AUTOMOTORES Y MOTOS
6.1.- EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL
Será responsabilidad de la División Resguardo el ingreso directo a la Base desde las terminales instaladas en su área, siguiendo las instrucciones impartidas en el Anexo X
6.2.-EN LAS ADUANAS
Las copias de los certificados, previamente codificados, deberán ser remitidos al Departamento Procesamiento de la Información, en lotes perfectamente identificados con la leyenda: "Ingreso Base de Automotores".
Efectuado este trámite serán devueltos a la Aduana de origen.
NOTA: El original Anexo V fue aprobado por Resolución Nro 5107/80
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nro 998/81.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nro 1972/90
Anexo IX Resolución N° 1972/90
ANEXO IX
....................
Lugar y Fecha
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
El que suscribe..................................................
..................................................................
con domicilio en:.................................................
solicita se Certifique, a efectos de ser presentada por ante el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, la Nacionalización del siguiente automotor:
Marca:............................................................
Tipo:.............................................................
Modelo:.....................................Año:..................
Marca del Motor:..................................................
N° de Motor:......................................................
Marca de Chasis o Bastidor:.......................................
N° de Chasis o Bastidor:..........................................
Peso Imponible:...................................................
Importador:.....................N°................................
Comprador declarado en el Despacho................................
País de Fabricación:..............................................
País de Procedencia:..............................................
Despacho o Expediente N°:.........................................
Saludo a Uds. muy atentamente
.........................
Lugar y Fecha
CONSTE que el automotor precedentemente, fué
Nacionalizado el: .................................... en virtud del
régimen establecido por..........................................
La presente certificación se expide para la inscripción del dominio del
automotor por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
BAJO NINGUN CONCEPTO SE OTORGARA DUPLICADO DE ESTE DOCUMENTO.
..................................
Visación de Aduana, firma y sello
NOTA: El original del presente Anexo fue aprobado por Resolución A.N.A.
N° 11l7/80-Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 212/80(B.A.N.A. N° 60/80)
Anexo X Resolución N° 1972/90
FIRMANTES
Rodolfo Echegoyen