Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General ANA N° 1988/1995

06 de Julio de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín ANA N° 95, 1995

ASUNTO

RESOLUCION N° 1988/95 (RGANST) - Referente a destinaciones de Exportación amparadas por el OM-700 A. LISTA DE EMPAQUE.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ANA-EXPORTACIONES-DESTINACIONES DE EXPORTACION-LISTA DE EMPAQUE -CONTROL ADUANERO-SISTEMA INFORMATICO MARIA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución 1705/95, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que para algunas mercaderías, por su modalidad de carga, al momento de procesar selectividad no es posible la presentación de la Lista de Empaque.

Que el hecho que la Lista en cuestión deba ser firmada por el exportador y que el Despachante de Aduanas certifique la misma, le quita agilidad y practicidad al trámite.

Que la presente se dicta en los términos del Artículo 23, incisos i) de la Ley 22415.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Para aquellas destinaciones de exportación registradas al amparo de un OM-700A, en que la mercadería se cargue en planta, acondicionadas o no, la Lista de Empaque se presentará al momento del control aduanero, al guarda o la U.T.V.V. interviniente, según se trate de un canal verde o rojo.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La Lista de Empaque será aceptada con la sola firma del exportador, o sea sin necesidad que intervenga el Despachante de Aduanas.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- En aquellos casos en que no se cumpliera el embarque con la totalidad de lo manifestado en la Lista de Empaque, el guarda o la U.T.V.V. interviniente según corresponda, dejará constancia de tal situación en la aludida Lista, firmando la misma.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Para las mercaderías que se embarquen a granel no es necesaria la presentación de la Lista de Empaque. Se entiende por mercadería a granel a aquella que carece de envase exterior, marcas y números.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Lo expresado en los Artículos precedentes es válido, también, para las operaciones que se registren en el S.I.M.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- La presente rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Gustavo A. Parino