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Resolución General ANA N° 1203/1994

17 de Mayo de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín ANA N° 54, 1994

ASUNTO

RESOLUCION N° 1203/94 (RGADSA) - Apruébanse los Anexos de la presente, Normas de procedimiento para utilizar garantías aduaneras. SISTEMA INFORMATICO MARIA.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INFORMATICO MARIA-PROCEDIMIENTO ADUANERO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución N° 2749/93 que aprueba el sistema de garantías. Y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que con motivo de la puesta en marcha del Sistema Informático MARIA, resulta necesario aprobar las normas de procedimiento a cumplir por los contribuyentes y el servicio aduanero para utilizar el régimen de garantías en las operaciones tramitadas por el mencionado sistema.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático, las Tablas de Garantías del Sistema Informático MARIA y las Normas de Procedimiento para utilizar garantías aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA que se agregan como Anexos "A","B" y "C", de la presente, los que pasarán a integrar los Anexos I, XIII y XIV de la Resolución N° 2749/93 (B.A.N.A. 123/93).

Modifica a:

Incorpora a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N° 2749/93.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO A RESOLUCION N° 1203/94

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II Instrucciones para el uso del formulario OM-1190

A "Control de Garantías"

III Tablas del Sistema de Garantías

Códigos de:

- Motivos de garantía

- Tipos de garantía

- Tipos de documento

IV Cuadros:

- Operaciones aduaneras susceptibles de ser garantizadas

y tipos de garantías

- Plazos, dependencias o funcionarios autorizantes

del OM-1190 A - Normas Legales

- Relación motivo de garantía con tipo de documento

aduanera

- Relación sectores autorizantes con tipo de documento aduanera

V Normas para la tramitación de las garantías - constitución,

refuerzo, prórroga y liberación

VI Normas para la tramitación de las Garantías en la

Aduana de Ezeiza

VII Reserva de documentación garantizada

VIII Formulario OM-11,90 A "Control de Garantías"

IX Formulario OM-1199 C "Garantía Bancaria"

X Formulario OM-1200 B "Póliza de Duro de Caución para

Garantías Aduaneras"

XI Formulario OM-,1517 A "Letra Caucional"

XII Cursogramas del tramite: constitución, refuerzo, prórroga y liberación.

XIII Tablas de garantías del Sistema Informática MARIA

Tabla 1 - Códigos de Motivos de operación garantizables

Tabla 2 - Códigos de Tipos de garantía

Tabla 3 - Relación entre operaciones garantizables

y tipos de garantía

XIV Normas de procedimiento para utilizar garantías

aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA

Contraer ANEXO B RESOLUCION N° 1203/94

ANEXO XIII Tablas garantías sistema Informático María

Contraer ANEXO C RESOLUCION N° 1203/94

ANEXO XIV

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

1. PROCEDIMIENTO PARA EL USUARIO

Para operar bajo el régimen de garantías dentro del Sistema Informático MARIA, las Garantías deberán encontrarse Previamente constituidas en la oficina receptora de la Aduana interviniente.

1.1 CONSTITUCION DE GARANTIAS

Las garantías que se constituyan podrán ser unitarias o globales. Las Garantías unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las Garantías globales lo harán por varias operaciones a la vez

Los instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente:

a) número de C.U.I.T. de importación- exportación y despachante;

b) motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.

Los garantes y/o documentantes deben encontrarse habilitados para operar.

Además los garantes - bancos y entidades aseguradoras- deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender avales bancarios y pólizas de seguro de caución para garantías aduaneras respectivamente. asimismo deberán informar al Departamento Económico Financiero por escrito su número de C.U.I.T.. Las entidades Aseguradoras deberán contar también con un cupo de operación por firma contratante fijado por la Secretaria de Administración para actuar dentro del Sistema Informático MARIA.

1.1.1. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN EFECTIVO

El contribuyente adherido al Sistema Informático MARIA impulsará desde su oficina a desde los Centros Públicos Habilitados a ese efecto, mediante una transacción electrónica, la afectación de fondos de su propia subcuenta MARIA depositados en la cuenta recaudación a Afectar de la Aduana en pesos o dólares estadounidenses, para lo cual deberá contar con fondos suficientes en la misma.

Por el momento no se podrán afectar garantías expresadas en una moneda distinta a la de la declaración tributaria, por cuanto el sistema aún no lo permite.

Las transacciones podrán efectuarse de lunes a viernes de 0,00 a 21 00 horas. Los sábados, los domingos, feriados nacionales y días no laborables podrán operar de 0,00 a 24,00 Horas.

Tales afectaciones motivarán al cierre de las operaciones del, día o del primer día hábil siguiente si este no lo fuera, una transferencia de fondos que realizará el Banco de la Nación Argentina , de las cuentas Recaudación a afectar a las cuentas de Garantías en Efectivo, en dólares estadounidenses o pesos, según corresponda, de las Aduanas.

1.1.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN OTROS VALORES

El importador exportador/ despachante que esté por realizar una operación dentro del Sistema Informático María bajo el régimen de Garantías. presentará el instrumento de garantía ante el Sector interviniente de la Aduana., previa certificación de firmas en el registro correspondiente.

Si se trata de pólizas de seguro, sólo serán aceptadas si la entidad aseguradora cuenta con saldo suficiente para el importador - exportador presentante.

El sistema emitirá un comprobante de recepción de la garantía que deberá ser firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.

Además rechazará garantías cuyo número externo (asignado por el Banco/ Compañía de Seguros interviniente) se encuentre repetido.

También asignará automática y secuencialmente los Números a los garantías que se vayan presentando.

1.2. AFECTACION DE UNA GARANTIA UNITARIA O GLOBAL

Se producirá cuando el declarante lance la transacción de declaración, si se trata de una oficialización acogida al régimen de garantía, o bien la afectará a una operación ya oficializada si el motivo de la garantización sobrevino con posterioridad.

1.3. CONSULTA DE GARANTIAS Y OPERACIONES GARANTIZADAS

Los despachantes o declarantes sólo podrán consultar aquellas garantías de cuyo movimientos son titulares según el Sistema Informático MARIA.

1..4. REFUERZO DE GARANTIA

Si con motivo del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la necesidad de refozar una operación, se procederá del mismo modo indicando precedentemente para su constitución.

1.5. LIBERACION DE GARANTIA

Tendrá lugar por el área operativa habilitada cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien la autoridad competente determine la extinción de la causa de presentación de la garantía.-

1.6. DEVOLUCION DE GARANTIAS

Ingresada la liberación al sistema, la oficina encargada de la custodia de las garantías estarán en condiciones de devolverlas al depositante.

En virtud de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos o los cheques correspondientes si se tratará de garantías en efectivo y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el Despachante o su apoderado al recibir los instrumentos respectivos.

En tanto las garantías no sean retiradas de la Aduana, no quedarán liberados los cupos con que los garantes operan

1.6.1. BLOQUEO DE DEVOLUCION DE GARANTIAS

Constituirán una excepción a lo dispuesto en el punto anterior aquellos casos en que una autoridad administrativa o judicial competente, haya dispuesto alguna medida cautelar o preventiva sobre las mismas.

Las medidas de bloqueo (alta baja) se centralizarán por el momento en la jefatura de la Aduana que corresponda.

1.7. EJECUCION DE GARANTIAS

Para que los garantes- bancos o entidades aseguradoras- puedan cumplir con las operaciones del sistema informático MARIA puestas a su cargo, en caso de ejecución deberán depositar 1os fondos necesarios en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que operar, Pesos o en dólares estadounidenses, indicando su N° de CUIT en el espacio del formulario OM 2132 o 2132/9 correspondiente al despachante y el N° CUIT del importador/exportador en el casillero. destinado, para ello.

1.8. BAJA DE GARANTIA NO AFECTADA

Si un contribuyente hubiera afectados fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de los mismos, los que le serán devueltos en la forma habitual bajo firma de un recibo.

1.8.1. BLOQUEO DE BAJA GARANTIA NO AFECTADA

1.8.1 Resulta aplicable la misma excepción señalada en 1.6.1.

1.9. ARCHIVO DE OFICIO

Si un contribuyente no concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición con motivo de la liberación de garantías, las mismas serán dadas de baja del sistema si no se presentará dentro de los SEIS ( 6) meses de notificado fechacientemente.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA ADUANA

2.1.OPERATIVO

- Ingresar al sistema las razones que impliquen necesidad de garantizar (fuera de las incluidas en la declaración por el contribuyente).

- Ingresar al sistema las liquidaciones manuales, necesarias para permitir la afectación de la garantía.

- Notificar al sistema si la operación fue cumplida íntegramente.

- Obtener diariamente listados de operaciones aduaneras garantizadas, vencidas, clasificadas por motivos de garantizados.

- La liberación de garantía será informada al Sistema mediante una transacción realizada por el personal del área.

- Impulsar la liquidación de la operación aduanera con las formalidades de rigor con el objeto de ejecutar 1a garantía ante operaciones no cumplidas dentro de los plazos previstas para ella.

- Anular liberaciones efectuadas por error de operador con intervención de un nivel de decisión superior.

- Consultar las garantías presentadas y afectadas por todos los contribuyente de esa Aduana.

2.2. CONTABLE

2.2.1. MOVIMIENTO DIARIO

El sistema emitirá listados diarios de garantías según su estado, a saber:

- Constituídas

- Afectadas

- Liberadas

- Ejecutadas

- Dadas de Baja por no afectadas

- Archivadas de oficio

- Entregadas

en los que figurarán:

- Aduana de registro

- fecha de estado (desde-hasta)

- motivo de constitución

- tipo de garantía

- código de garante

- código de moneda

En la misma página, por garantía figurarán

- Aduana de registro

- fecha de estado

- clase de garantía (global o unitaria)

- número externo de garantía (si corresponde)

- identificación del importador/exportador y su nombre

- importe de la garantía

- importe afectado

Asimismo se emitirán con totales por:

- estado

- motivo de constitución

- tipo de garantía

- código de garante

- código de moneda

das, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el sistema Informático MARIA se incluirán en los mismos códigos de cuentas utlilizadas para registrar las del sistema tradicional de Contabilidad de la Renta Aduanera.

Cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA.

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.

ARCHIVO DE OFICIO

Las secciones administrativas de las aduanas informarán mensualmente al administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta situación.

Las garantías en efectivo se ingresaran a Rentas Generales (concepto VARIOS. código 043). Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa inutilización.

La liberación de Avales del Tesoro Nacional y afectaciones de la coparticipación Federal será comunicada por la Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.

Además de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos se le podrá labrar sumario administrativo al importador/ exportador y despachante actuantes, en los términos de los artículos 100 y siguientes del código Aduanero.

2.4. MODIFICACIONES A LAS TABLAS

Las modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de ser Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de operaciones garantizables", "tipos de garantías" y "Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantías" del Anexo XIII serán incluidas/excluidas de las tablas del sistema Informático MARIA por el Departamento Económico Financiero.

2.5. CONCILIACION AUTOMATICA

Por el sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permite efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con el sistema informático MARIA, para facilitar las tareas de las Aduanas.

Por otra parte la Aduana recibirá diariamente del Banco de la Nación Argentina un listado de transferencias de Fondos de las Cuentas Recaudación a Afectar en pesos o dólares estadounidenses a las Cuentas Garantías en Efectivo en pesos o en dólares estadounidenses según corresponda.

2.2.1.1. GARANTIAS EN EFECTIVO

Las Aduanas incorporarán a su contabilidad de Efectivo en Poder de los Responsables las siguientes cuentas:

Cuenta 125: Garantías en Efectivo Sistema Informático MARIA.

Bajo este código e identificación se anotarán las Garantías en efectivo constituidas (afectadas si no), liberadas , ejecutadas y dadas de baja por no afectadas, cuyos importes se encuentren depositados en las cuentas Garantías en efectivo en pesos y dólares estadounidenses de las Aduanas.

Cuenta 185: Garantías p Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedará reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.

Mensualmente dichas cuentas se incluirán en el Balance 2- Efectivo en poder de los responsables en pesos o dólares estadounidenses, según corresponda, acompañándose de la certificación bancaria del saldo; conciliación bancaria de las cuentas corrientes habilitadas para tal fin.

2.2.1.2. GARANTIAS EN OTROS VALORES

Las garantías constituidas (afectadas o no), liberadas, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el Sistema Informático María se incluirán en los mismos códigos de cuentas utilizadas para registrar las del sistema de Contabilidad de la Renta Aduanera.

Cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informática MARIA

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta Cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.

Mensualmente se expondrán en el Balance 2 - Otros Valores en Poder de los Responsables.

2.3. ARCHIVO DE OFICIO

Las Secciones Administrativas de las Aduanas informarán mensualmente al administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta situación.

Las garantías en efectivo se ingresarán a Rentas Generales (concepto VARIOS código 043). Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa inutilización.

La liberación de Avales del Tesoro Nacional y Afectaciones de la Coparticipación Federal será comunicada por la Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.

Además de lo dispuesto precedentemente en todos los casos se le podrá labrar sumario administrativo al importador/exportador y despachante actuantes en los términos de los artículos 100 y siguientes del Código Aduanero.

2.4. MODIFICACIONE:S A LAS TABLAS

Las modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de ser Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de Operaciones Garantizables", "Tipos de Garantías" y "Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantías" del Anexo. XIII -serán incluidas/excluidas de las tablas del Sistema Informático MARIA por el Departamento Económico Financiero.

2.5. CONCILIACION AUTOMATICA

Por el Sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permita efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el Banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con el Sistema informático MARIA, para facilitar las tareas de las Aduanas.


FIRMANTES

Gustavo A. Parino