17 de Mayo de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín ANA N° 54, 1994
ASUNTO
RESOLUCION N° 1203/94 (RGADSA) - Apruébanse los Anexos de la presente, Normas de procedimiento para utilizar garantías aduaneras. SISTEMA INFORMATICO MARIA.
GENERALIDADES
TEMA
SISTEMA INFORMATICO MARIA-PROCEDIMIENTO ADUANERO
VISTO
VISTO la Resolución N° 2749/93 que aprueba el sistema de garantías. Y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que con motivo de la puesta en marcha del Sistema Informático MARIA, resulta necesario aprobar las normas de procedimiento a cumplir por los contribuyentes y el servicio aduanero para utilizar el régimen de garantías en las operaciones tramitadas por el mencionado sistema.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático, las Tablas de Garantías del Sistema Informático MARIA y las Normas de Procedimiento para utilizar garantías aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA que se agregan como Anexos "A","B" y "C", de la presente, los que pasarán a integrar los Anexos I, XIII y XIV de la Resolución N° 2749/93 (B.A.N.A. 123/93).
Modifica a:
Incorpora a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N° 2749/93.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.
ANEXO A RESOLUCION N° 1203/94
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO TEMA
II Instrucciones para el uso del formulario OM-1190
A "Control de Garantías"
III Tablas del Sistema de Garantías
Códigos de:
- Motivos de garantía
- Tipos de garantía
- Tipos de documento
IV Cuadros:
- Operaciones aduaneras susceptibles de ser garantizadas
y tipos de garantías
- Plazos, dependencias o funcionarios autorizantes
del OM-1190 A - Normas Legales
- Relación motivo de garantía con tipo de documento
aduanera
- Relación sectores autorizantes con tipo de documento aduanera
V Normas para la tramitación de las garantías - constitución,
refuerzo, prórroga y liberación
VI Normas para la tramitación de las Garantías en la
Aduana de Ezeiza
VII Reserva de documentación garantizada
VIII Formulario OM-11,90 A "Control de Garantías"
IX Formulario OM-1199 C "Garantía Bancaria"
X Formulario OM-1200 B "Póliza de Duro de Caución para
Garantías Aduaneras"
XI Formulario OM-,1517 A "Letra Caucional"
XII Cursogramas del tramite: constitución, refuerzo, prórroga y liberación.
XIII Tablas de garantías del Sistema Informática MARIA
Tabla 1 - Códigos de Motivos de operación garantizables
Tabla 2 - Códigos de Tipos de garantía
Tabla 3 - Relación entre operaciones garantizables
y tipos de garantía
XIV Normas de procedimiento para utilizar garantías
aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA
ANEXO B RESOLUCION N° 1203/94
ANEXO XIII Tablas garantías sistema Informático María
ANEXO C RESOLUCION N° 1203/94
ANEXO XIV
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA.
1. PROCEDIMIENTO PARA EL USUARIO
Para operar bajo el régimen de garantías dentro del Sistema Informático MARIA, las Garantías deberán encontrarse Previamente constituidas en la oficina receptora de la Aduana interviniente.
1.1 CONSTITUCION DE GARANTIAS
Las garantías que se constituyan podrán ser unitarias o globales. Las Garantías unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las Garantías globales lo harán por varias operaciones a la vez
Los instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente:
a) número de C.U.I.T. de importación- exportación y despachante;
b) motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.
Los garantes y/o documentantes deben encontrarse habilitados para operar.
Además los garantes - bancos y entidades aseguradoras- deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender avales bancarios y pólizas de seguro de caución para garantías aduaneras respectivamente. asimismo deberán informar al Departamento Económico Financiero por escrito su número de C.U.I.T.. Las entidades Aseguradoras deberán contar también con un cupo de operación por firma contratante fijado por la Secretaria de Administración para actuar dentro del Sistema Informático MARIA.
1.1.1. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN EFECTIVO
El contribuyente adherido al Sistema Informático MARIA impulsará desde su oficina a desde los Centros Públicos Habilitados a ese efecto, mediante una transacción electrónica, la afectación de fondos de su propia subcuenta MARIA depositados en la cuenta recaudación a Afectar de la Aduana en pesos o dólares estadounidenses, para lo cual deberá contar con fondos suficientes en la misma.
Por el momento no se podrán afectar garantías expresadas en una moneda distinta a la de la declaración tributaria, por cuanto el sistema aún no lo permite.
Las transacciones podrán efectuarse de lunes a viernes de 0,00 a 21 00 horas. Los sábados, los domingos, feriados nacionales y días no laborables podrán operar de 0,00 a 24,00 Horas.
Tales afectaciones motivarán al cierre de las operaciones del, día o del primer día hábil siguiente si este no lo fuera, una transferencia de fondos que realizará el Banco de la Nación Argentina , de las cuentas Recaudación a afectar a las cuentas de Garantías en Efectivo, en dólares estadounidenses o pesos, según corresponda, de las Aduanas.
1.1.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN OTROS VALORES
El importador exportador/ despachante que esté por realizar una operación dentro del Sistema Informático María bajo el régimen de Garantías. presentará el instrumento de garantía ante el Sector interviniente de la Aduana., previa certificación de firmas en el registro correspondiente.
Si se trata de pólizas de seguro, sólo serán aceptadas si la entidad aseguradora cuenta con saldo suficiente para el importador - exportador presentante.
El sistema emitirá un comprobante de recepción de la garantía que deberá ser firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.
Además rechazará garantías cuyo número externo (asignado por el Banco/ Compañía de Seguros interviniente) se encuentre repetido.
También asignará automática y secuencialmente los Números a los garantías que se vayan presentando.
1.2. AFECTACION DE UNA GARANTIA UNITARIA O GLOBAL
Se producirá cuando el declarante lance la transacción de declaración, si se trata de una oficialización acogida al régimen de garantía, o bien la afectará a una operación ya oficializada si el motivo de la garantización sobrevino con posterioridad.
1.3. CONSULTA DE GARANTIAS Y OPERACIONES GARANTIZADAS
Los despachantes o declarantes sólo podrán consultar aquellas garantías de cuyo movimientos son titulares según el Sistema Informático MARIA.
1..4. REFUERZO DE GARANTIA
Si con motivo del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la necesidad de refozar una operación, se procederá del mismo modo indicando precedentemente para su constitución.
1.5. LIBERACION DE GARANTIA
Tendrá lugar por el área operativa habilitada cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien la autoridad competente determine la extinción de la causa de presentación de la garantía.-
1.6. DEVOLUCION DE GARANTIAS
Ingresada la liberación al sistema, la oficina encargada de la custodia de las garantías estarán en condiciones de devolverlas al depositante.
En virtud de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos o los cheques correspondientes si se tratará de garantías en efectivo y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el Despachante o su apoderado al recibir los instrumentos respectivos.
En tanto las garantías no sean retiradas de la Aduana, no quedarán liberados los cupos con que los garantes operan
1.6.1. BLOQUEO DE DEVOLUCION DE GARANTIAS
Constituirán una excepción a lo dispuesto en el punto anterior aquellos casos en que una autoridad administrativa o judicial competente, haya dispuesto alguna medida cautelar o preventiva sobre las mismas.
Las medidas de bloqueo (alta baja) se centralizarán por el momento en la jefatura de la Aduana que corresponda.
1.7. EJECUCION DE GARANTIAS
Para que los garantes- bancos o entidades aseguradoras- puedan cumplir con las operaciones del sistema informático MARIA puestas a su cargo, en caso de ejecución deberán depositar 1os fondos necesarios en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que operar, Pesos o en dólares estadounidenses, indicando su N° de CUIT en el espacio del formulario OM 2132 o 2132/9 correspondiente al despachante y el N° CUIT del importador/exportador en el casillero. destinado, para ello.
1.8. BAJA DE GARANTIA NO AFECTADA
Si un contribuyente hubiera afectados fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de los mismos, los que le serán devueltos en la forma habitual bajo firma de un recibo.
1.8.1. BLOQUEO DE BAJA GARANTIA NO AFECTADA
1.8.1 Resulta aplicable la misma excepción señalada en 1.6.1.
1.9. ARCHIVO DE OFICIO
Si un contribuyente no concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición con motivo de la liberación de garantías, las mismas serán dadas de baja del sistema si no se presentará dentro de los SEIS ( 6) meses de notificado fechacientemente.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA ADUANA
2.1.OPERATIVO
- Ingresar al sistema las razones que impliquen necesidad de garantizar (fuera de las incluidas en la declaración por el contribuyente).
- Ingresar al sistema las liquidaciones manuales, necesarias para permitir la afectación de la garantía.
- Notificar al sistema si la operación fue cumplida íntegramente.
- Obtener diariamente listados de operaciones aduaneras garantizadas, vencidas, clasificadas por motivos de garantizados.
- La liberación de garantía será informada al Sistema mediante una transacción realizada por el personal del área.
- Impulsar la liquidación de la operación aduanera con las formalidades de rigor con el objeto de ejecutar 1a garantía ante operaciones no cumplidas dentro de los plazos previstas para ella.
- Anular liberaciones efectuadas por error de operador con intervención de un nivel de decisión superior.
- Consultar las garantías presentadas y afectadas por todos los contribuyente de esa Aduana.
2.2. CONTABLE
2.2.1. MOVIMIENTO DIARIO
El sistema emitirá listados diarios de garantías según su estado, a saber:
- Constituídas
- Afectadas
- Liberadas
- Ejecutadas
- Dadas de Baja por no afectadas
- Archivadas de oficio
- Entregadas
en los que figurarán:
- Aduana de registro
- fecha de estado (desde-hasta)
- motivo de constitución
- tipo de garantía
- código de garante
- código de moneda
En la misma página, por garantía figurarán
- Aduana de registro
- fecha de estado
- clase de garantía (global o unitaria)
- número externo de garantía (si corresponde)
- identificación del importador/exportador y su nombre
- importe de la garantía
- importe afectado
Asimismo se emitirán con totales por:
- estado
- motivo de constitución
- tipo de garantía
- código de garante
- código de moneda
das, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el sistema Informático MARIA se incluirán en los mismos códigos de cuentas utlilizadas para registrar las del sistema tradicional de Contabilidad de la Renta Aduanera.
Cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA.
Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.
ARCHIVO DE OFICIO
Las secciones administrativas de las aduanas informarán mensualmente al administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta situación.
Las garantías en efectivo se ingresaran a Rentas Generales (concepto VARIOS. código 043). Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa inutilización.
La liberación de Avales del Tesoro Nacional y afectaciones de la coparticipación Federal será comunicada por la Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.
Además de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos se le podrá labrar sumario administrativo al importador/ exportador y despachante actuantes, en los términos de los artículos 100 y siguientes del código Aduanero.
2.4. MODIFICACIONES A LAS TABLAS
Las modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de ser Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de operaciones garantizables", "tipos de garantías" y "Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantías" del Anexo XIII serán incluidas/excluidas de las tablas del sistema Informático MARIA por el Departamento Económico Financiero.
2.5. CONCILIACION AUTOMATICA
Por el sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permite efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con el sistema informático MARIA, para facilitar las tareas de las Aduanas.
Por otra parte la Aduana recibirá diariamente del Banco de la Nación Argentina un listado de transferencias de Fondos de las Cuentas Recaudación a Afectar en pesos o dólares estadounidenses a las Cuentas Garantías en Efectivo en pesos o en dólares estadounidenses según corresponda.
2.2.1.1. GARANTIAS EN EFECTIVO
Las Aduanas incorporarán a su contabilidad de Efectivo en Poder de los Responsables las siguientes cuentas:
Cuenta 125: Garantías en Efectivo Sistema Informático MARIA.
Bajo este código e identificación se anotarán las Garantías en efectivo constituidas (afectadas si no), liberadas , ejecutadas y dadas de baja por no afectadas, cuyos importes se encuentren depositados en las cuentas Garantías en efectivo en pesos y dólares estadounidenses de las Aduanas.
Cuenta 185: Garantías p Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA
Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedará reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.
Mensualmente dichas cuentas se incluirán en el Balance 2- Efectivo en poder de los responsables en pesos o dólares estadounidenses, según corresponda, acompañándose de la certificación bancaria del saldo; conciliación bancaria de las cuentas corrientes habilitadas para tal fin.
2.2.1.2. GARANTIAS EN OTROS VALORES
Las garantías constituidas (afectadas o no), liberadas, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el Sistema Informático María se incluirán en los mismos códigos de cuentas utilizadas para registrar las del sistema de Contabilidad de la Renta Aduanera.
Cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informática MARIA
Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta Cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.
Mensualmente se expondrán en el Balance 2 - Otros Valores en Poder de los Responsables.
2.3. ARCHIVO DE OFICIO
Las Secciones Administrativas de las Aduanas informarán mensualmente al administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta situación.
Las garantías en efectivo se ingresarán a Rentas Generales (concepto VARIOS código 043). Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa inutilización.
La liberación de Avales del Tesoro Nacional y Afectaciones de la Coparticipación Federal será comunicada por la Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.
Además de lo dispuesto precedentemente en todos los casos se le podrá labrar sumario administrativo al importador/exportador y despachante actuantes en los términos de los artículos 100 y siguientes del Código Aduanero.
2.4. MODIFICACIONE:S A LAS TABLAS
Las modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de ser Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de Operaciones Garantizables", "Tipos de Garantías" y "Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantías" del Anexo. XIII -serán incluidas/excluidas de las tablas del Sistema Informático MARIA por el Departamento Económico Financiero.
2.5. CONCILIACION AUTOMATICA
Por el Sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permita efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el Banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con el Sistema informático MARIA, para facilitar las tareas de las Aduanas.
FIRMANTES
Gustavo A. Parino