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Resolución General DGI N° 4346/1997

24 de Junio de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Junio de 1997

Boletín DGI N° 1, Agosto de 1997, página 68

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION. Ley N° 22.021 y sus modificatorias, Artículo 11 - Capital sujeto a beneficio - Decreto N° 1232/96 y su modificatorio - Resolución General N° 2004 y sus modificaciones - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-OBLIGACIONES PROMOCIONALES-INVERSIONES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 1.232 del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1.580 del 19 de diciembre de 1996, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el citado decreto se establece un mecanismo de regulación a los fines de comprobar la concreción del cronograma de inversiones en los proyectos promovidos, otorgados al amparo de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973, compatibilizándolo con el beneficio promocional que tienen los inversionistas, conforme a lo dispuesto por el artículo 11, incisos a) y b) de la mencionada ley.

Que asimismo, el referido decreto condiciona, en su artículo 5°, la procedencia del aludido beneficio a la presentación ante este Organismo de las autorizaciones otorgadas por la Autoridad de Aplicación, del monto máximo de capital a captar y su aplicación a los proyectos respectivos.

Que consecuentemente, corresponde disponer la forma, plazo y demás condiciones aplicables a los fines de cumplir con la mencionada presentación, así como instrumentar controles complementarios a los previstos oportunamente por la Resolución General N° 2.004 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° del Decreto N° 1.232/96 y su modificatorio.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- A los fines de la utilización de los beneficios establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973, los titulares de proyectos promovidos y los inversionistas en los mismos, deberán cumplir, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Resolución General N° 2.004 y sus modificaciones, las disposiciones que se establecen por la presente.

Referencias Normativas:

TITULO I - EMPRESAS PROMOVIDAS

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- Los titulares de proyectos promovidos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar los elementos que seguidamente se indican:

a) Fotocopia de la autorización a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1.232/96 y su modificatorio, extendida por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el Organismo que asume las responsabilidades conferidas a la misma.

b) Fotocopia de la certificación extendida por el Organismo indicado en el inciso anterior, que acredite -de acuerdo con el artículo 2° mencionado en dicho inciso el cumplimiento dado por el titular del proyecto promovido respecto de la aplicación efectiva de los aportes captados, a la ejecución de dicho proyecto, dentro de los plazos de inversión.

Las empresas deberán exhibir los originales en el momento de efectuar las presentaciones a que se refieren los incisos precedentes, para la autenticación de las respectivas fotocopias.

A los fines previstos en el artículo 5°, la Jefatura de la respectiva dependencia dejará constancia -en el original de la autorización referida en el inciso a) precedente- de la presentación efectuada.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°- La falta de presentación de la autorización dispuesta por el inciso a) del artículo anterior, impedirá que los inversionistas hagan uso del derecho a diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos, o a la deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°- Las presentaciones indicadas en el artículo 2° deberán efectuarse en los plazos que seguidamente se indican:

a) La prevista en el inciso a): dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de recibida la aludida autorización.

b) La establecida en el inciso b): junto con el formulario de declaración jurada N° 518/1 -correspondiente al mes en que se hubiera emitido la certificación por la Autoridad de Aplicación-, en el plazo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.004 y sus modificaciones.

La presentación indicada precedentemente no deberá efectuarse cuando, tratándose de la regulación que establece el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1.232/96 y su modificatorio, la autorización referida en dicho párrafo contenga también la certificación del cumplimiento dado por el titular del proyecto promovido, respecto de la aplicación del capital sujeto a beneficios por los ejercicios anteriores, y en el corriente hasta el otorgamiento de dicha autorización.

.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°- Las empresas promovidas deberán entregar a los inversionistas una fotocopia de la autorización indicada en el inciso a) del artículo 2°, intervenida conforme a lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo, la que deberá estar autenticada por responsable de la empresa titular del proyecto promovido, debiendo consignarse al dorso de la misma los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Apellido y nombres o denominación del inversor.

c) Total de inversiones captadas a la fecha indicada en el inciso a)- en el ejercicio, sujetas al beneficio excepto la correspondiente al inversor).

d) Importe de la inversión sujeta a beneficio (la correspondiente al inversor).

e) Firma de la persona responsable o autorizada.

f) Nombres y apellido del firmante.

g) Carácter que reviste en la empresa.

h) Tipo y número de documento de identidad.

TITULO II - INVERSIONISTAS

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°- Los inversores de capital aludidos en el artículo 1°, que optaren por el beneficio fiscal del diferimiento de sus obligaciones impositivas, deberán presentar la fotocopia indicada en el artículo anterior junto con el formulario de declaración jurada N° 518 y demás elementos, según dispone el artículo 5° de la Resolución General N° 2.004 y sus modificaciones.

De optarse por el beneficio de deducción del monto imponible del impuesto a las ganancias de las sumas efectivamente invertidas, los inversionistas deberán archivar y poner a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, cuando éste así lo requiera, la documentación referida en el párrafo anterior, a los fines que establece el artículo 6° de la citada resolución general.

Referencias Normativas:

TITULO III - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°- Las presentaciones establecidas en esta resolución general deberán efectuarse en las dependencias de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales de los responsables.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°- El incumplimiento de las condiciones que establece esta resolución general, respecto de los montos invertidos con utilización de los beneficios que trata su artículo 1°, dará lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de la intimación de los importes de impuestos no ingresados y, en su caso, de la ejecución de las garantías constituidas.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°- Los titulares de proyectos promovidos, a cuyos inversionistas se les hayan otorgado los beneficios que establece el artículo 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, deberán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada N° 518/1 -dispuesta por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.004 y sus modificaciones-, cualquiera sea la franquicia por la que opten dichos inversionistas, a cuyo efecto no tendrá significación el título de dicho formulario.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani