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Resolución General DGI N° 4294/1997

20 de Febrero de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Febrero de 1997

Boletín DGI N° 520, Abril de 1997, página 653

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Emisión de comprobantes - Controladores fiscales - Resolución General N° 4104 y sus modificaciones - Equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES-CONTROLADORES FISCALES

Contraer VISTO

VISTO el régimen de emisión de comprobantes a través del empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el, Apartado C del Capítulo XI del Anexo I.de la referida norma, la Dirección General debe dictar una Resolución General acerca de los equipos que resulten homologados y de las respectivas empresas proveedoras autorizadas.Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cum-plimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan, cuya aptitud consta en el Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, así como también, de que las empresas proveedoras inscriptas han constituido los avales necesarios que requiere la norma citada en el Visto.

Que lo expuesto, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que el régimen prevé, durante el lapso de validez de la homologación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo Xl del Anexo I de la Resolución General que se homologan los equipos denominados "Controladores Fiscales", cuyas marcas, modelos y códigos asignados, con las respectivas denominaciones de las empresas proveedoras y sus Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.l.T.), se indican en el Anexo de esta Resolución General.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta por parte de las empresas proveedoras, tendrá una validez de cinco (5) años contados a partir del día de la publicacion oficial de la presente, inclusive, siempre que se cumpla durante dicho plazo con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 4.104 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Registrese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4294(DGI).

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani