11 de Febrero de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Febrero de 1997
Boletín DGI N° 519, Marzo de 1997, página 509
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Regimenes de pagos a cuenta, retenciones y percepciones - Resolución General N° 3.661 y sus modificaciones y 3.867, sus modificatorias y complementarias - Su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.661 y 3.867, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las citadas resoluciones generales se han instrumentado regímenes de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado, aplicables a la compraventa, faenamiento y comercialización de los animales de la especie avícola categorizados como "pollos parrilleros" y de los animales, carnes y subproductos de ganado ovino, caprino y equino.
Que habiéndose procedido a la revisión de los aludidos regímenes, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer su derogación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°y 31 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.661 y 3.867, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1° de marzo de 1997, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, los importes de las retenciones y percepciones practicadas y de los pagos a cuenta por las faenas realizadas, hasta el día 28 de febrero de 1997, inclusive, de acuerdo con las normas que se derogan, deberán ser ingresados de conformidad a los plazos y formas fijados en las mismas.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Las obligaciones de información a que se refieren los artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General N° 3.661 y el artículo 26 de la Resolución General N° 3.867, sus modificatorias y complementarias, relacionadas con las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen hasta el día 28 de febrero de 1997, inclusive, deberán cumplimentarse en los plazos, formas y condiciones que, para cada supuesto, establecen las mencionadas normas.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani