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Resolución General DGI N° 4289/1997

11 de Febrero de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Febrero de 1997

Boletín DGI N° 519, Marzo de 1997, página 509

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Regimenes de pagos a cuenta, retenciones y percepciones - Resolución General N° 3.661 y sus modificaciones y 3.867, sus modificatorias y complementarias - Su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.661 y 3.867, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las citadas resoluciones generales se han instrumentado regímenes de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado, aplicables a la compraventa, faenamiento y comercialización de los animales de la especie avícola categorizados como "pollos parrilleros" y de los animales, carnes y subproductos de ganado ovino, caprino y equino.

Que habiéndose procedido a la revisión de los aludidos regímenes, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer su derogación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°y 31 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.661 y 3.867, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1° de marzo de 1997, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, los importes de las retenciones y percepciones practicadas y de los pagos a cuenta por las faenas realizadas, hasta el día 28 de febrero de 1997, inclusive, de acuerdo con las normas que se derogan, deberán ser ingresados de conformidad a los plazos y formas fijados en las mismas.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las obligaciones de información a que se refieren los artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General N° 3.661 y el artículo 26 de la Resolución General N° 3.867, sus modificatorias y complementarias, relacionadas con las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen hasta el día 28 de febrero de 1997, inclusive, deberán cumplimentarse en los plazos, formas y condiciones que, para cada supuesto, establecen las mencionadas normas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani