05 de Febrero de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Febrero de 1997
Boletín DGI N° 519, Marzo de 1997, página 506
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Registración de operaciones e información. Resolución General D.G.I. 3.419, sus complementarias y modificatorias. Su modificación. Ley 24.557. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
VISTO
VISTO el regimen de emision de comprobantes, registracion de operaciones e informacion establecido por la Resolucion General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.557 -por la cual se fijan los objetivos, ambito de aplicacion y prevencion de los riesgos del trabajo- dispone en su artirculo 26, que excepto en los supuestos del regimen del autoseguro, la gestion de las prestaciones y demas acciones previstas en dicha ley estar a cargo de entidades denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo".
Que teniendo en cuenta las funciones que desarrollan dichas entidades, conforme a lo reglado por la referida ley, as¡ como que las mismas son autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nacion, se entiende razonable flexibilizar los requisitos que deben contener los comprobantes que emitan, incorporando a las mismas en las excepciones previstas en el inciso c) del articulo 3° de la resoluci¢n general del Visto.
Que ha tomado la intervencion que le compete la Direccion de Legislacion.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General D.G.I. N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, por el siguiente:
c) Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, según corresponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 18.924; las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) regidas por la Ley 24.241; las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) regidas por la Ley 24.557, y las entidades comprendidas en la Ley 20.091, estas últimas sólo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 2.- Lo dispuesto en la presente resolución general será de aplicación para las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 1996, fecha de entrada en vigencia de la referida ley.
Artículo 3:
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani