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Resolución General DGI N° 4276/1997

15 de Enero de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Enero de 1997

Boletín DGI N° 518, Febrero de 1997, página 247

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3° - tercer punto - y 15. Nóminas de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde informar las empresas que se encuentran, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.

Que simultáneamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se considera asimismo comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a la empresa CENTRAL TERMICA SAN MIGUEL DE TUCUMAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-67820801-5).

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, la aludida entidad queda simultáneamente obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior, conforme a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani