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Resolución General DGI N° 4261/1996

13 de Diciembre de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Diciembre de 1996

Boletín DGI N° 517, Enero de 1997, página 70

ASUNTO

IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3°-segundo punto- y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma. Que, correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas entidades se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- Lo establecido en el artículo anterior, conforme a lo reglado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4261(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4261

DENOMINACION C.U.I.T.

ARTEX S.A. FABRICA DE ARTICULOS TEXTILES 30-67821972-6

BISCOTTI S.A. 30-66494322-7

CAPIZZANO SOCIEDAD ANONIMA 30-52251487-6

CIGNA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 30-68236302-5

DEGREMONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL 30-51569149-5

INGENIERIA TAURO S.A.I.C.I.F. 30-50477193-4

LAMINFER S.A. 30-50454949-2

SADIA ARGENTINA S.A. 30-65339981-9


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani