13 de Diciembre de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Diciembre de 1996
Boletín DGI N° 517, Enero de 1997, página 70
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3°-segundo punto- y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma. Que, correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas entidades se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°- Lo establecido en el artículo anterior, conforme a lo reglado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4261(DGI).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4261
DENOMINACION C.U.I.T.
ARTEX S.A. FABRICA DE ARTICULOS TEXTILES 30-67821972-6
BISCOTTI S.A. 30-66494322-7
CAPIZZANO SOCIEDAD ANONIMA 30-52251487-6
CIGNA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 30-68236302-5
DEGREMONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL 30-51569149-5
INGENIERIA TAURO S.A.I.C.I.F. 30-50477193-4
LAMINFER S.A. 30-50454949-2
SADIA ARGENTINA S.A. 30-65339981-9
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani