CONSIDERANDO
Que hasta tanto se concluya el análisis integral dispuesto por esta Dirección General respecto de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta establecidos con relación al impuesto al valor agregado, se entiende razonable dejar sin efecto, en esta etapa, los referidos regímenes de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,