15 de Noviembre de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1996
Boletín DGI N° 516, Diciembre de 1996, página 2029
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nros. 3.627 y 3.629 y sus respectivas modificaciones. Regímenes de retención. Su derogación.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO los regímenes de retención del impuesto al valor agregado previstos en el Capítulo I de las Resoluciones Generales Nros. 3.627 y 3.629 y sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que hasta tanto se concluya el análisis integral dispuesto por esta Dirección General respecto de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta establecidos con relación al impuesto al valor agregado, se entiende razonable dejar sin efecto, en esta etapa, los referidos regímenes de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto los regímenes de retención establecidos en el Capítulo I de las Resoluciones Generales Nros. 3.627 y 3.629 y sus respectivas modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de diciembre de 1996, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani