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Resolución General DGI N° 4232/1996

04 de Octubre de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Octubre de 1996

Boletín DGI N° 515, Noviembre de 1996, página 1896

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Artículo 41. Su aplicabilidad al gravamen liberado contenido en adquisiciones de materias primas, semielaboradas o bienes de uso destinados a las exportaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-REGIMENES DE PROMOCION-EXPORTACIONES

Contraer VISTO

VISTO, que diversos regímenes de promoción contemplan la liberación del impuesto de valor agregado contenido en las adquisiciones de materias primas, semielaboradas y bienes de uso, acordando que el gravamen liberado tendrá el carácter de impuesto tributado y/o crédito fiscal en las etapas subsiguientes, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el otorgamiento del carácter de impuesto tributado en las etapas subsiguientes adquiere identidad en el marco de las operaciones de exportación.

Que el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado permite la compensación, acreditación, devolución y transferencia de créditos fiscales vinculados con operaciones de exportación, por lo que resulta necesario precisar el alcance de la franquicia frente a tales operaciones correspondientes a actividades promovidas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- Cuando en las normas que regulan regímenes promocionales se prevea que el impuesto al valor agregado liberado correspondientes a las adquisiciones de materias primas, semielaboradas y bienes de uso tiene el carácter de impuesto tributado y/o credito fiscal en las etapas subsiguientes, el aludido impuesto, en tanto tales adquisiciones están destinadas por el sujeto promovido efectivamente a las exportaciones, podrá ser objeto de compensación, solicitud de acreditación, devolución o transferencia a terceros, en las condiciones del artículo 41 de la ley del gravamen.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez