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Resolución General DGI N° 4225/1996

20 de Septiembre de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Octubre de 1996

Boletín DGI N° 515, Noviembre de 1996, página 1845

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General N° 4.104 y su modificatoria. Vencimiento de la obligación. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO el régimen de emisión de comprobantes a través del empleo de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4.104 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma dispuso la implantación de un sistema de registro electrónico de uso obligatorio denominado "Controlador Fiscal", estableciendo asimismo distintos períodos para el cumplimiento de las obligaciones previstas, atendiendo a las diversas actividades que desarrollan los responsables comprendidos en la misma.

Que a los fines de asegurar la adecuada instrumentación del mencionado sistema, resulta aconsejable efectuar algunas modificaciones en la normativa del Visto, como así también prorrogar los precitados períodos de aplicación, para aquellos responsables que desarrollen las actividades descriptas en su Anexo IV, teniendo en cuenta, asimismo la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria de los sujetos alcanzados.

Que atento las modificaciones establecidas al tratado régimen, se estima oportuno efectuar una actualización de las disposiciones normativas que reglan el mismo, a los fines de posibilitar a los responsables involucrados su consulta y aplicación.

Que han tomando la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.104 y su modificatoria con relación a los TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS y APARTADOS, según corresponda, conforme se indica a continuación:

TITULO II

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS

A - OBLIGACIONES

1.Incorpóranse como segundo y tercer p rrafos del punto 12.

del artículo 4° los siguientes:

"La obligación prevista en el p rrafo anterior deber cumplirse cuando no se hubiere procedido al cambio de propiedad del equipo. De producirse este último supuesto, el citado libro se transferir al nuevo propietario.

En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se deber informar ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (Hipólito Irigoyen 370, piso 4°, Oficina 4092, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de verificado el siniestro."

TITULO III

EMPRESAS PROVEEDORAS

2. Sustitúyese el inciso c) del artículo 13, por el siguiente:

"c) Presentar una "Solicitud de Autorización y Aceptación de Condiciones", denominada en adelante como "Solicitud", mediante la cual deberán comprometerse a cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en esta resolución general, someterse a las sanciones que la misma establece y aceptar, sin ningún tipo de reserva, las obligaciones, condiciones y dem s exigencias que se disponga en la mencionada "Solicitud". En especial, asumir total responsabilidad por los hechos u omisiones propios, de sus dependientes o de los terceros autorizados por ella, que implicaran un incumplimiento de las obligaciones antes referidas, así como también, por los hechos u omisiones de los cuales se derive o pudiera derivarse un perjuicio fiscal, en cuyo caso, las empresas se obligan a responder en los términos establecidos en la presente resolución general.

La "empresa proveedora" asume la obligación de ingresar el tributo adeudado por el contribuyente, cuando se verifique que éste ha omitido registrar total o parcialmente operaciones, como consecuencia de un hecho u omisión de la "empresa proveedora", de sus dependientes o de terceros por ella autorizados. En estos casos, una vez acreditada por parte de este Organismo la responsabilidad de la "empresa proveedora" -ya sea a título de dolo o culpa-, se le intimar el ingreso del tributo que se estime omitido y sus accesorios, sin perjuicio de las acciones que la "empresa proveedora" tuviere contra el contribuyente o responsable, e independientemente de las que este Organismo pudiere ejercer contra este último.

La "Solicitud" constituye un documento de presentación obligatoria y deber ajustarse al modelo tipo que oportunamente establezca este Organismo, a través de la Subdirección General de Fiscalización."

F - REGIMEN TRANSITORIO DE INSCRIPCION Y HOMOLOGACION.

3. Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17 y 18.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 Y SU MODIFICATORIA

CONTROLADORES FISCALES

CAPITULO VI. IMPRESORA FISCAL B. Impresora Fiscal inicializada:

3. Estado "en Jornada Fiscal":

4. Sustitúyese en el punto 3.2. la expresión "Comprobante Fiscal", por la expresión "Comprobante de Auditoría".

ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 Y SU MODIFICATORIA

RECOLECCION ELECTRONICA DE DATOS

CAPITULO II. COMUNICACION SERIE

5. Sustitúyese el Apartado F por el siguiente:

"F. Comando de Prueba de Vínculo (CPV).

En todo momento, el DRD podr enviar un único caracter ASCIIENQ (ENQuiry, hexadecimal 05), entre tramas de comunicación, a lo que el C.F. responder con un caracter ACK. Esto permitir verificar la integridad del vínculo de comunicación, así como reestablecerla en caso de alguna interrupción temporaria."

6.Sustitúyese el Anexo IV por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo (142 páginas), que forma parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO IV - RG N° 4225(DGI).

Visualizar Anexo VI de la Resolución General N° 4104 según la Resolución General N° 4225


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez