01 de Agosto de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Agosto de 1996
Boletín DGI N° 513, Septiembre de 1996, página 1439
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituído por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículo 3 tercer punto -y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas consideradas de interés fiscal.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que resultan, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.
Que atento haber desaparecido en la actualidad las causales que oportunamente motivaron la exclusión de una empresa del aludido régimen, se considera necesario proceder a su reincorporación en las mismas condiciones.
Que simultáneamente, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se considera asimismo comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a la empresa FRIGOLOMAS S.A. (C.U.I.T. N° 33-56579404-9).
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Esparza