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Resolución General DGI N° 4198/1996

25 de Julio de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Julio de 1996

Boletín DGI N° 513, Septiembre de 1996, página 1430

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino - Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción - Resolución General N° 4059 y sus modificaciones - Productores criadores y/o invernadores - Pago a cuenta - Habilitación de formulario.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA -VENTA DE HACIENDA-FAENA DE ANIMALES-BOVINOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS -RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N°4059 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la citada norma los productores criadores y/o invernadores que hayan ejercido la opción de liquidación y pago del impuesto al valor agregado por ejercicio fiscal anual, deben liquidar e ingresar pagos a cuenta por las operaciones de venta de animales bovinos con destino directo a faena.

Que para el cumplimiento de citada obligación, procede habilitar el correspondiente formulario de declaración jurada, conforme lo previsto en la mencionada disposición.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el arttículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- A los fines de la liquidación e ingreso del pago a cuenta establecida en el artículo 27 de la Resolución General N° 4059 y sus modificaciones, los productores criadores y/o invernadores deberán utilizar el formulario de declaración jurada N° 597.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 4198/1996:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez