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Resolución General DGI N° 4188/1996

10 de Julio de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Julio de 1996

Boletín DGI N° 512, Agosto de 1996, página 1341

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de presentación espontánea. Condonación parcial de intereses. Condonación de sanciones. Impuestos sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y sobre el patrimonio neto. Anticipos del impuesto sobre los bienes personales. Decreto N° 573/96. Resolución General N° 4.174. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -CONDONACION DE INTERESES-REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.174, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma establece los requisitos a cumplimentar, a los fines de obtener el beneficio de condonación de intereses, multas y demás sanciones a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 573 de fecha 30 de mayo de 1996.

Que razones de índole operativo hacen aconsejable sustituir el instrumento de pago F. 799/A, que prevé el Anexo I de la norma del Visto para la cancelación del saldo de declaración jurada, por parte de determinados responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 2° del Decreto N° 573/96.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Cuadros B - INSTRUMENTOS Y LUGARES DE PAGO y C - COBERTURA DEL F. 799/A, contenidos en el Anexo I de la Resolución General N° 4.174, por los que se aprueban y forman parte integrante de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO IB - RG N° 4188(DGI).

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez