Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 4153/1996

10 de Mayo de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Mayo de 1996

Boletín DGI N° 510, Junio de 1996, página 1016

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Agentes de información - Articulo 49, incisos a) y b) Ley de impuesto a las ganancias - Personas físicas y sucesiones indivisas - Resoluciones Generales Nros. 4120 y 4143 - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-AGENTES DE INFORMACION -PROGRAMAS APLICATIVOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

Visto el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 4120, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, en relación con algunos aspectos puntuales vinculados con el citado régimen informativo, determinadas entidades representativas de diversos sectores, así como instituciones de profesionales en ciencias económicas, han formulado inquietudes respecto a la conveniencia de precisar el alcance a asignar a dichos temas.

Que asimismo, habida cuenta que la información respectiva deberá ser proporcionada, salvo casos excepcionales, mediante el empleo de medios informáticos, sin perjuicio de las especificaciones técnicas y diseño de registro que oportunamente aprobara este Organismo mediante la Resolución General N° 4143, se estima aconsejable poner a disposición de los agentes de información un programa aplicativo de utilización optativa, con el fin de facilitar a los mencionados responsables el cumplimiento de la obligación de informar que les compete. Que en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, deviene necesario disponer un plazo especial y excepcional de los vencimientos establecidos para el cumplimiento de la obligación informativa, exclusivamente respecto de los datos concernientes al 31 de diciembre de 1995.

Que han tomado la intervención que les compete las Direciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° punto 4 de la Resolución General N°4120, la información a proporcionar referida a gerentes no incluirá a aquellos que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - No revisten el carácter de agentes de información conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución General N°4120. los siguientes sujetos:

a) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

b) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Sin perjuicio de las especificaciones técnicas y diseño de registro aprobados por la Resolución General N° 4143, se pondrá a disposición de los agentes de información comprendidos en el respectivo régimen, un programa aplicativo de utilización optativa.

El citado programa estará contenido en un "diskette" que podrá ser retirado en la dependencia de este Organismo en la que el agente de información se encuentre inscripto, a partir del día 3 de junio de 1996, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A los fines previstos en los Anexos I y II de la Resolución General N° 4143, corresponde precisar que en cada definición de campo específico donde se explicite sin centavos o sin decimales, deberán intormarse cantidades enteras, no correspondiendo consignar en consecuencia cantidad alguna en concepto de centavos o decimales. (Ejemplos: valuación 10.000,20- debe informarse 10000; valuación 10.000,00 - debe informarse 10000).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Establécense, con carácter excepcional y únicamente respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre de 1995, los siguientes plazos de presentación, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) del agente de información:

TERMINACION FECHA DE

C.U.I.T. VENCIMIENTO

0 - 1 25 de junio de 1996, inclusive.

2 - 3 26 de junio de 1996, inclusive.

4 - 5 27 de junio de 1996, inclusive.

6 - 7 28 de junio de 1996, inclusive.

8 - 9 1 de julio de 1996, inclusive.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez