11 de Marzo de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Marzo de 1996
Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 607
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones - Artículo 3° - segundo punto - y 15 - Empresa comprendida
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION-COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones,y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se considera asimismo comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a la empresa Comisión Nacional de Energía Atómica (C.U.I.T N° 30-54666021-0).
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la aludida empresa se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero