21 de Febrero de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Febrero de 1996
Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 559
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Resolución General N° 3.419, sus modificatorias y complementarias - Formulario N° 446/B - Período Anual comprendido entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de Enero de 1996 - Plazo especial de presentación
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.419, sus modificatorias y complementarias y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por la mencionada resolución general se dispone la presentación del formulario de declaración jurada N° 446/B, por parte de los responsables alcanzados, a efectos de cumplimentar con el procedimiento informativo que dicha norma prevé, estableciéndose los respectivos plazos.
Que razones de índole operativa hacen aconsejable disponer, con carácter de excepción, la modificación del referido plazo de vencimiento para la presentación de la citada declaración jurada, respecto a la obligación informativa del período anual comprendido entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de enero de 1996, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los fines dispuestos en el inciso c) del artículo 29 y el punto 3 del artículo 30 de la Resolución General N° 3.419, sus modificatorias y complementarias, establécese como plazo para la presentación del formulario de declaración jurada N° 446/B, con carácter de excepción, respecto del período anual comprendido entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de enero de 1996, ambas fechas inclusive, el día 29 de marzo de 1996.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero