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Resolución General DGI N° 4126/1996

21 de Febrero de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Febrero de 1996

Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 559

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Resolución General N° 3.419, sus modificatorias y complementarias - Formulario N° 446/B - Período Anual comprendido entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de Enero de 1996 - Plazo especial de presentación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.419, sus modificatorias y complementarias y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la mencionada resolución general se dispone la presentación del formulario de declaración jurada N° 446/B, por parte de los responsables alcanzados, a efectos de cumplimentar con el procedimiento informativo que dicha norma prevé, estableciéndose los respectivos plazos.

Que razones de índole operativa hacen aconsejable disponer, con carácter de excepción, la modificación del referido plazo de vencimiento para la presentación de la citada declaración jurada, respecto a la obligación informativa del período anual comprendido entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de enero de 1996, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los fines dispuestos en el inciso c) del artículo 29 y el punto 3 del artículo 30 de la Resolución General N° 3.419, sus modificatorias y complementarias, establécese como plazo para la presentación del formulario de declaración jurada N° 446/B, con carácter de excepción, respecto del período anual comprendido entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de enero de 1996, ambas fechas inclusive, el día 29 de marzo de 1996.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero