06 de Febrero de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Febrero de 1996
Boletín DGI N° 507, Marzo de 1996, página 476
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Fondo para Educación y promoción cooperativa. Sistema de Control de las obligaciones fiscales (SI.CO.FI) - Resolución General N° 3745 y su modificatoria - Sustitución de formularios.-
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.745 y su modificatoria N° 3.824, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general citada, se establecieron las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables, que resulten incorporados al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales.
Que este Organismo está efectuando una aplicación gradual y progresiva de los sistemas informáticos, para la determinación y control de las obligaciones fiscales y previsionales, por lo que es necesario efectuar adecuaciones de administración fiscal, en la utilización de los equipos computarizados.
Que en consecuencia, en una etapa de transición, es conveniente sustituir el formulario de declaración jurada y la boleta de depósito, a través de los cuales los responsables citados en el primer Considerando efectúan la determinación y el pago de sus obligaciones impositivas, aún no incorporadas al Sistema Integrado Tributario (SITRIB).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.745 y su modificatoria, en la forma que se dispone seguidamente:
1.Sustitúyese el punto 2. del artículo 4°, por el siguiente:
"2. De tratarse del resto de los tributos:
2.1.La determinación del saldo del impuesto de que se trate: mediante el formulario de declaración jurada N° 500/G.
2.2.Si correspondiera la cancelación del citado saldo:
utilizando la boleta de depósito F. 99".
2.Sustitúyese en el artículo 5° la expresión "... boleta de depósito 111 por la expresión"... boleta de depósito F. 99.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - De acuerdo con la modificación dispuesta en el artículo anterior, deberá entenderse como referida al formulario de declaración jurada N° 500/G ya la boleta de depósito F. 99, toda otra mención que en las normas pertinentes, aluda aspecíficamente a la utilización del formulario de declaración jurada N° 500/J y a la boleta de depósito F. 111, respectivamente.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero