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Resolución General DGI N° 4112/1996

18 de Enero de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Enero de 1996

Boletín DGI N° 506, Febrero de 1996, página 230

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Cruzamiento informático de transacciones económicas importantes (CITI) - Resolución General N° 4056 y sus modificaciones - Sistema aplicativo "DGI CITI-VERSION 1.1"- Su aplicación - Ampliación de plazos -Resolución General N° 4097 - Su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CITI-PROGRAMAS APLICATIVOS -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el régimen informativo establecido por la Resolución General N° 4.056, su modificatoria N° 4.087 y su complementaria N° 4.097, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la utilización de sistemas computarizados a los fines de suministrar la información que las normas mencionadas disponen, ha de requerir la necesaria conciliación de los datos que deben declararse con aquellos que poseen los responsables en sus respectivos registros.

Que en ese orden, las evaluaciones efectuadas sobre el sistema aplicativo ya aprobado para generar la información, determinan la conveniencia de realizar ciertas adecuaciones al mismo para facilitar, especialmente, la importación de datos de los módulos de compra y venta desde archivos ASCII, y su posterior procesamiento por parte de este Organismo.

Que por el motivo expuesto, cabe proporcionar a los responsables la Versión 1.1 del sistema "DGI CITI", la cual deberá ser empleada necesariamente en determinados casos, sin perjuicio de atenderse algunos aspectos puntuales que hacen a la utilización indistinta de dicha versión o de la oportunamente suministrada.

Que en tal sentido, se considera también conveniente efectuar adecuaciones en los Instructivos para completarlos formularios Nros. 645, 645/A, y 646 y 646/A, a los fines de posibilitar a los Escribanos de Registro la elaboración de la información que deben proporcionar.

Que por otra parte, el tratado régimen informativo genera, inicialmente, la necesidad de recopilar los correspondientes datos relativos a transacciones efectuadas durante un significativo lapso. Que por ello, teniendo presente el permanente objetivo de esta Dirección General de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de las actividades económicas y de profesionales, y contemplando asimismo lo expuesto en los párrafos tercero y cuarto, resulta aconsejable disponer una flexibilización de los plazos oportunamente fijados para la presentación de la primera información a suministrar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 4.056 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:

1. Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

"La información referida en este artículo, deberá ser producida a partir de julio de 1995, inclusive, por cada trimestre calendario y acumulada mensualmente, en la forma que para cada operación se indica seguidamente:

a) De tratarse de operaciones del mercado interno: por tipo de operación, sujeto informado, y por total de facturas o documentos equivalentes, total de notas de débito y total de notas de crédito vinculadas con dichos comprobantes.

b) De tratarse de operaciones de importación y exportación: por tipo de operación, Código de País correspondiente a la contraparte del exterior, según la tabla contenida en el Anexo A de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, y por tipo de comprobante aduanero (despacho de importación, permiso de embarque, etc.)."

2. Sustituyese el último párrafo del artículo 6°, por el siguien-te:

"La obligación de información establecida en el párrafo anterior deberá cumplimentarse hasta la fecha que, para cada caso se fija en el segundo párrafo del artículo 9°, debiendo observarse a tal efecto las formas y condiciones dispuestas en los Capítulos I y/o II, según corresponda."

3. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9°, por el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las presentaciones correspondientes a la información aludida en el artículo 6°, así como la relativa a los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 1995, serán efectuadas de acuerdo a la terminación de la clave única de identificaclón tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, hasta el día del mes de marzo de 1996, inclusive, que se fija a continuación:

TERMINACION DE DIA DE

C.U.I.T. DEL AGENTE VENCIMIENTO

DE INFORMACION

0 y 1 11

2 y 3 12

4 y 5 13

6 y 7 14

8 y 9 15

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 4.087, en la forma que se establece a continuación:

1.Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 2° la expresión "... sistema denominado "DGI CITI",... por la expresión "... sistema denominado "DGI CITI", en sus versiones 1.0 ó 1.1,...

2.Sustitúyense el Instructivo para completar los Formularios Nros. 645 y 645/A, y el Instructivo para completarlos Formularios Nros. 646 y 646/A, por los que se aprueban y forma parte de la presente.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los agentes de información podrán retirar el sistema aplicativo "DGI CITI - Versión 1.1" -en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos-, a partir del 24 de enero de 1996, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El sisterna "DGI CITI - Versión 1.0" no será utilizable cuando la información a suministrar se encuadre en alguno de los siguientes casos:

1.Se obtenga mediante la importación de datos.

2.Comprenda datos del concepto "Causa no Retención" con relación a escrituras traslativas de dominio de inmuebles en las que intervenga más de un comprador o vendedor.

3.Incluya operaciones en las que intervengan personas físicas cuyo número de documento de identidad que respondan al "Tipo" identificado con los códigos 00 a 24,89, 90, 94 y 96 sea inferior a un millon (1.000.000).

4.Comprende escrituras traslativas de dominio de inmuebles, que incluyan bajo un solo importe global más de un inmueble.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La importación de datos mediante la utilización del sistema "DG CITI - Versión 1.1", para los módulos de compras y ventas desde archivos ASCII, se efectuará observando las siguientes instrucciones complementarias:

a) Cada línea debe finalizar con los caracteres de control "CR+LF" ("CARRIAGE RETURN" Y "LINE FEED"), a los que corresponden los valores decimales 13 y 10 o hexadecimales OD y OA, respectivamente.

b) En el momento de realizar la importación se tomarán en cuenta sólo los siguientes datos:

b.1.Mes.

b.2. Año.

b.3.Tipo de documento del vendedor o comprador, según corresponda.

b.4.Número del documento aludido en b.3.

b.5.Tipo de operación.

b.6.Tipo de comprobante.

b.7.Importe bruto.

b.8.Importe neto.

c) Los datos aludidos en el precedente inciso b) deberán estar codificados de acuerdo a las instrucciones de cobertura de los formularios de declaración jurada Nos. 643 y 644, aprobados por la Resolución General N° 4.087, con la salvedad que para el Campo "Mes" se tomarán dos posiciones con los dígitos de 0l a 12, de acuerdo al mes calendario que corresponda.

d) Para cada uno de los datos que se transtieran deberán indicarse por pantalla, las posiciones "desde" y "hasta" en los registros del archivo a importar.

e) La importación de datos, de corresponder en cada caso, deberá ser conformada con un único archivo ASCII de compras. conteniendo en el mismo las operaciones de compras, locaciones y servicios, en carácter de compradores, locatarios o prestatarios, y/o un único archivo AS-CII de ventas, incluyendo las operaciones de ventas, locaciones y servicios, en carácter de vendedores, locadores o prestadores, contemplando, en ambos casos, los montos previstos en el artículo 3" de la Resolución General N° 4.056, modificada por la presente, quedando el responsable obligado a verificar los mismos.

De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, los agentes de información podrán efectuar la importación de los datos aludidos en el primer párrafo del artículo antes mencionado, incluyendo operaciones cuyos valores respondan a montos inferiores a los que el mismo prevé.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Las expresiones "Total importe neto" y " total importe bruto" impresas en el formulario de declaración jurada N° 647 por el sistema "DGI CITI - Versión 1.0"deberán interpretarse como "Total de control 1 y "Total de control 2", respectivamente, y responden a la sumatoria de los importes de las operaciones informadas.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Se consideran válidas las presentaciones que se efectúen hasta el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive cuyos elementos informativos fueran generados con el sistema "DGI CITI - Versión 1.0"-, en las cuales se hubiere salvado la situación expuesta en el punto 3. del artículo 45, agregando en la posición de extre ma izquierda de los números de identidad inferiores a un millón (1.000.000), el número 99.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 4.097.

Deroga a:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer INTRUCTIVO PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS Nros 645 y 645/A

Visualizar Instructivo


FIRMANTES

Carlos Alberto Esparza